Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 069827/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69827/2021

C, E. E. c/ M, M. C. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 5 de junio de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada con fecha 13/5/2022 mediante la cual se admite la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

    Para así decidir el magistrado de grado tuvo en cuenta el domicilio que surge de la partida de nacimiento del hijo de las partes,

    como así también el domicilio que surge de los informes rendidos en autos del Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral. Ello, de conformidad con lo normado por el art. 717

    CCyCN.

  2. Contra tal temperamento se alza el actor mediante la presentación del 3/6/2022. Allí, sostiene en ajustada síntesis, que los dos informes a los que se refieren en la resolución en pugna no prueban nada. Además, señala que no se tuvo en cuenta la causa conexa por violencia que tramita en esta jurisdicción y que la demandada ha aceptado tácitamente la competencia al contestar demanda y ofrecer un convenio. Por demás, destaca que el menor pasa varios días en casa de ambos progenitores por lo que no existe un domicilio real de residencia desde que no se estableció una tenencia legal hacia ninguno de los progenitores.

    Corrido el traslado respectivo, fue contestado por la demandada el 9/6/2022 quien solicitó el rechazo del recurso en base a Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los argumentos allí expuestos. A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen del 27/6/2022 propició la confirmación del decisorio recurrido en orden a los fundamentos que allí expresa. A tales presentaciones nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.

  3. Determinado lo anterior y como previo al análisis de las cuestiones traídas a conocimientos, se impone remarcar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN,

    Fallos

    : 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121, entre otros; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado", T° I, p. 825; F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la...

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