c/ C., M.F. C/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 16 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CCF 008593/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “C., M.F. C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ AMPARO DE SALUD”
doba, 16 de septiembre del año dos mil veintidós.-
Y VISTOS :
Estos autos caratulados: “C., M. F. c /
SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO DE SALUD ” (Expte. N°: FCB
8593/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte demandada, SWISS MEDICAL S.A., en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2022 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires ,
doctor M.B.D.S., que en su parte pertinente dispuso:
…En consecuencia, hágase saber a Swiss Medical SA que, de manera inmediata, deberá cubrir de manera integral (100%) los medicamentos O., G. y Paclitaxel en favor del actor Sr. M. F. C.,
según la prescripción médica acompañada con el escrito inaugural,
mientras así lo prescriba su médico tratante y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva. Ello, bajo apercibimiento de fijar astreintes en caso de incumplimiento (conf. art.
804 del Código Civil y Comercial de la Nación). En lo referido al recaudo establecido en el artículo 199 del Código Procesal, resulta suficiente contracautela la caución juratoria de la parte actora, la que se considera prestada con el pedido de la tutela peticionada…
.
M.B.D.S. – JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
Y CONSIDERANDO:
-
Se agravia la recurrente por cuanto sostiene que su mandante no puede ser obligada a cubrir tratamientos médicos que no se encuentran aprobados por los entes no gubernamentales, menos aun dándole preponderancia a una indicación médica que resulta cuestionable. Agrega que el tratamiento no se haya aprobado por la ANMAT no debiéndose desestimarse los eventos Fecha de firma: 16/09/2022
Alta en sistema: 19/09/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
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adversos serios con directa relación al tratamiento que pudieran ocurrir durante el mismo. Refiere que SWISS MEDICAL ha brindado la cobertura a las necesidades médicas del actor para el tratamiento de su patología, sin poder autorizar una cobertura que no se encuentra aprobada por los entes estatales. Asimismo, arguye que al momento de dictarse la medida cautelar impugnada no existe el requisito de peligro en la demora, expresando que no ha sido agregado el consentimiento informado del amparista que da cuenta de la práctica que se le indica con un detalle de todas sus posibles implicancias. Finalmente, cuestiona la indebida eximición de contracautela sosteniendo que la caución juratoria exigida torna a la resolución arbitraria produciendo un desequilibrio procesal y patrimonial entre las partes, solicitando que se requiera una contracautela real o seguro de caución que proteja los derechos de esta parte.
En síntesis, peticiona se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la medida con costas.
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A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .
Así cabe destacar que con fecha 23 de mayo de 2022, comparece el señor C., M. F., con el patrocinio letrado de la doctora G.S.P., e inicia acción de amparo en contra de SWISS MEDICAL S.A. en la Ciudad de Buenos Aires , solicitando la cobertura integral de los medicamentos ONDANSETRON,
GEMCITABINA y PACLITAXEL para continuar con el tratamiento indicado por su médico tratante, bajo el diagnóstico de TUMOR
MALIGNO DE PANCREAS.
Relata que en enero de 2021 le diagnosticaron Cáncer de Páncreas y que luego de varias consultas con médicos oncólogos fue derivado con el doctor S.B. quien es su Fecha de firma: 16/09/2022
Alta en sistema: 19/09/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
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médico tratante. Agrega que en el mes de febrero comenzaron a realizarle quimioterapia debido a que su tumor no era operable; primeramente el tratamiento se llevó a cabo con FOLFIRINOX y luego de 2 ciclos le realizaron una cirugía gástrica al no poder alimentarse porque el tumor oprimía el duodeno.
Indica que en abril de 2022 se efectúo nuevamente controles de los cuales se observó una secundarización –
metástasis- en el hígado y algunos ganglios, por lo que su médico tratante le recomendó comenzar urgente con la quimioterapia pero con un esquema mixto de drogas ONDANSETRON, GEMCITABINA y PACLITAXEL.
Finalmente, hace saber que solicitó a la accionada por vía administrativa la provisión de la medicación y enviando Carta Documento sin haber obtenido respuesta a ello es que se vio obligado a iniciar la presente acción de amparo. Solicita medida cautelar en el mismo sentido. Cita normativa y jurisprudencia en aval de su postura. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.
Con fecha 3 de junio de 2022 el Juez Federal Subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dictaminado por el señor F.F., declara la incompentencia de este Juzgado para entender en la presente causa, ordenando la remisión vía digital a la Justicia Federal de C.. No obstante lo dicho, teniendo en cuenta que en supuestos excepcionales y por razones de...
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