Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 062094/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

62094/2018

C.C.M Y OTRO c/ M.L.A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 16.03.2022 mediante el cual la Sra.

    Jueza de grado hizo lugar a la demanda incoada y condenó a L.A.M. a abonar la suma de pesos veinte mil ($20.000) en concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo menor de edad A.L.M.C., la que regirá

    hasta el mes de marzo 2023 inclusive, y a partir del mes de abril de 2023 la suma de pesos veintiséis mil ($26.000), se alza la actora y la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado.

    Del memorial de fecha 08.04.2022 se corrió traslado siendo contestado por el demandado mediante su presentación del 21.04.2022.

    La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces fundó la apelación con el dictamen del 09.09.2022, cuyo traslado no fue contestado.

    En su dictamen propicia se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y por la Sra. Defensora Pública y, en consecuencia, se modifique la resolución en crisis aumentándose la cuota establecida.

  2. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Sentado ello, en atención a que el demandado al contestar los agravios solicitó se declare desierto el recurso de su contraria, se recuerda que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de fecha 08.04.2022 presentado por la actora, satisface las exigencias del art. 265

    del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde declarar desierto el recurso.

  3. La actora al expresar agravios sostiene que la cuota alimentaria establecida en la instancia anterior resulta ser reducida y que Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    la actualización dispuesta no alcanza a cubrir los gastos de su hijo menor de edad A. L.

    Además, señala que la Sra. Juez a quo tampoco tuvo en cuenta los ingresos...

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