Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 092416/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 92.416/2017 AUTOS: “., C.M.c.O.S.d.E.d.C. s/ daños y perjuicios”.-

J. 58.-

Buenos Aires, Noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 585/586, interpone el codemandado R.A.M. recurso de reposición con el de subsidiaria apelación.

    Al desestimarse el primero corresponde tratar el segundo.

    Los fundamentos lucen agregados a fs. 589/592, de los cuales se corrió traslado a fs. 593 y fueron respondidos a fs. 595/609 por la parte actora.

  2. Se agravia de lo decidido por la Sra. jueza de grado, en cuanto le rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado a su respecto, en virtud de lo dispuesto por el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Se agravia de que la resolución cuestionada es objetable por ser arbitraria y carecer de apoyatura jurídica que de sustento al criterio adoptado, pues la misma se limita a enunciar principios elementales del derecho procesal y normativa vigente en la materia, realizando una interpretación forzada de esta última y omitiendo ponderar la prueba ofrecida.

    Agrega que el art. 170 del código de rito, se refiere expresamente al conocimiento del acto y no a la mera existencia de las actuaciones. Dice que fue erróneo interpretar que se anotició del acto viciado al menos desde el 6 de junio de 2019 que fue cuando se confeccionó el acta notarial ante escribano público, pues en dicha oportunidad sólo tomó

    conocimiento de la existencia del trámite de las actuaciones, pero no de la notificación que identifica como el acto viciado, debido a que la diligencia se llevó a cabo en un domicilio que no era el suyo.

    También sostiene que el 6 de junio de 2019 se enteró del trámite de este juicio al consultar la página web del Poder Judicial de la Nación, pero la única manera de advertir el documento atacado era concurriendo al juzgado y mirar las actuaciones, que tenían trámite reservado Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #31074315#250497102#20191122104802869 a solicitud del actor y quedaron fuera de acceso de los terceros. Agrega que, luego del 6 de junio de 2019 y hasta el 21 de junio de 2019 –cuando supuestamente pudo compulsar las actuaciones-, el expediente estuvo continuamente a despacho. En ese lapso este último estuvo a disposición de las partes durante tres días habida cuenta los feriados de los días 17 y 20.

    Finalmente, el día 21 de junio pudo ver la...

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