Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 018104/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., C.M.c.R., M.T.s.J. n° 77 Sala G Expte. n° 18104/2017/CA1 Buenos Aires, de julio de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la resolución de fs. 117, mediante la cual la Juez de grado hizo saber a la interesada que deberá adecuar la pretensión incoada, por lo que no correspondía en este estado acceder a lo peticionado a fs. 87/88, con relación a la prueba genética ofrecida.

En su memorial de fs.118/121 la recurrente, peticionó se revoque la resolución y se ordene la exhumación del cadáver de la señora M.T.R., la extracción de la prueba genética al cadáver y a la actora, y de resultar positivo el mismo, se determine que es hija biológica de M.T.R..

La cuestión se integra con el dictamen del señor F. de Cámara quien propicio la confirmación de la providencia de fs. 117, por resultar el memorial de agravios una mera disconformidad con el decisorio apelado (ver fs.125/127).

  1. En el caso la actora sostiene que la providencia cuestionada le causa un gravamen irreparable toda vez que vulnera su derecho a la identidad biológica, circunstancia que a criterio de este Tribunal no se configura, pues como señaló el F. de Cámara, en autos aún no se desestimó la prueba ofrecida por la actora ni el vínculo que ella manifiesta tener.

    En el caso, coexisten dos partidas de nacimiento, pues a fs. 12 obra partida de nacimiento de C.M., hija de M.T.R., mientras Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #29635516#239511914#20190719125109783 que a fs. 18 se glosó otra partida consignándose el nombre de C.M.

    C., hija de L.F.C. y M.V., que fue inscripta -según se hizo constar en el instrumento- por orden judicial de un Juzgado de Avellaneda (ver al respecto que a fs. 70 la jefa del Archivo Civil y Comercial de La Plata informó que dicha causa no se halla registrada en los ficheros alfabéticos e informáticos).

    Ahora bien, en autos no medio desestimación del vínculo de la actora con la señora R. –objeto de su pretensión- ya que en...

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