Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 001603/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1603/2015/CA2 -

I- C, C.M. c/ OSME s/AMPARO DE SALUD J: 5 S: 9 Buenos Aires, 10 de abril de 2.018.-

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la actora a fs.

74, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 72/73 y por la demandada a fs. 157/158, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 151, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

161/163, por la Sra. Defensora Oficial a fs. 166/167 y por la Defensora Pública Curadora a fs. 173, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos, en el caso, los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó

    a la demandada cubrir el costo de internación del actor en el “Hogar Geriátrico Belgrano R”, disponiendo que dicha cobertura deberá efectuarse a los cinco días de presentadas las facturas ante la sede de la demandada en forma periódica y por mes vencido, hasta tanto se decida la cuestión de fondo. Luego, en respuesta al planteo formulado por la actora respecto de dicho resolutorio, precisó que la medida cautelar dispuesta no contempla la cobertura de los gastos ya devengados por dicha internación con anterioridad a su dictado, atento el carácter netamente patrimonial de dicho reclamo y no ser la vía de amparo -y por analogía el proceso sumarísimo- la vía apropiada para canalizar dicha pretensión -ver fs. 76-.

    Por otro lado, a fs. 151 el magistrado de la anterior instancia rechazó

    el pedido de levantamiento de medida cautelar formulado por OSME -con fundamento en que el Sr. C.M.C. ya no se encontraría afiliado a dicha obra social y que la presente acción devino abstracta-. En dicha resolución el juez hizo mérito de las gestiones realizadas por la Defensora Pública Oficial y la Defensora Pública Curadora a fin de iniciar un beneficio previsional a favor de actor y su consiguiente reafiliación a OSME (conf.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #26839426#199513677#20180410103407127 fallecimiento de su madre afiliada titular). También hizo mérito el estado de vulnerabilidad del Sr. C.M.C.

    Estas decisiones se encuentran apeladas por la parte actora y por la destinataria de la medida.

    El actor se agravia de que la medida cautelar no comprende el costo de su internación desde enero de 2014 –oportunidad en que OSME dejó de cubrirla-. Señala que dicha decisión resulta contradictoria con todos los considerandos de la resolución de fs. 72/73, que le dan fundamento a la medida cautelar.

    A su turno la demandada OSME se agravia de la falta de fundamentos de la resolución de fs. 151, a través de la cual se rechazó su planteo de levantamiento de la medida cautelar y la declaración de abstracta de la acción.

    Expone que a través de dicha resolución se la estaría obligando a brindar una prestación a quien ya no reviste el carácter de afiliado a OSME.

    Agrega que la obra social -como agente del seguro de salud- se encuentra regida principalmente por las leyes 23...

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