Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Agosto de 2018, expediente FCB 045810/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “C.,L.N. Y OTRO C/OMINT S.A. – PRESTACIONES MEDICAS”

doba, catorce de agosto de dos mil dieciocho.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “C.,L.N. Y OTRO C/OMINT S.A. – PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N°

45810/2018/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído de fecha 26 de junio de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar la medida cautelar solicitada, por considerar no configurados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCCN. Al respecto, sostuvo que no se vislumbra la verosimilitud del derecho a la luz de lo prescripto en el art. 15 de la ley 26.682 y a las constancias de autos, ya que, obra agregada carta documento enviada por el amparista a la empresa de medicina prepaga intimando la continuidad de la afiliación con fecha 21.05.2018, es decir con posterioridad al vencimiento del plazo de dos meses establecido por ley para proseguir con la cobertura de salud, ya que el propio amparista reconoce como fecha de distracto laboral el día 28.02.18 (fs. 51 y fs. 8).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 30 de mayo de 2018 por el señor C.,L.N. y la señora G.F.,M. , ambos por derecho propio y en representación Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31976505#213152108#20180814092224594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “C.,L.N. Y OTRO C/OMINT S.A. – PRESTACIONES MEDICAS”

    de su hija C.,J. y de su hijo por nacer, en contra de OMINT S.A., alegando los comparecientes que la demandada suspendió de forma integral e intempestiva la cobertura de salud que gozaban, sin respetar el plazo de tres meses desde la comunicación de la rescisión contractual que mantenía el accionante C.,L.N. con la firma Magna Seating Argentina S.A.. Solicitan se otorgue el plazo de tres meses de cobertura medica dispuesto por el art. 10 inc. “a” de la ley 23.660 del cual se vieron privados de gozar, manteniendo incolumne su calidad de afiliados conforme al plan contratado –Plan Global 4500-, con las mismas condiciones y costos, como así también, otorgar la cobertura medica del embarazo hasta el primer mes de vida del niño por nacer y la atención del recién nacido hasta el primer año de edad según dispone el apartado 1.1.1. del Anexo I de la Resolución N° 247/96 del Ministerio de Salud de la Nacion que aprueba el Programa Medico Obligatorio. Asimismo, y como medida cautelar solicita se emplace a la obra social demandada a fin que reafilie al grupo familiar como beneficiarios directos con la cobertura integral contemplada en el plan Global ´4500´ (fs.

    19/26).

    Corrido el traslado a la demandada, ésta comparece con su representante jurídico, presentando el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley N° 16.986 (fs. 46/50).

    Con fecha 29 de junio de 2018 la parte actora se presenta espontáneamente y apela la medida cautelar rechazada, a la...

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