Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 049245/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., O.E. c/ L., M.A.s.H.J.5.S. “G” E..N°49245/2018/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC (fs.80)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs.56/58 -rectificada a fs.69- mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la accionada, mandó llevar adelante la ejecución, con costas, y estableció que la tasa de interés no debe superar el 6% anual por todo concepto (cfr. memorial de fs.61/3 contestado a fs.67/8 y memorial de fs.70/1 respondido a fs.73/4).

    La actora se agravia en primer término porque entiende que el a quo hizo lugar a la excepción opuesta por un período que en la liquidación de su presentación inicial no reclamó. En segundo lugar, cuestiona lo indicado por el juez en cuanto a tener presentes los recibos que no fueron desconocidos para el momento de la liquidación final, pues sostiene que las sumas establecidas en dichos pagos ya fueron descontadas, dando lugar a que se computen dos veces. Por último critica la tasa de interés establecida por exigua.

    La demandada se agravia únicamente por el interés fijado y entiende que si el mutuo fue pactado en dólares, la tasa no debe superar el 5% anual.

  2. Es sabido que toda providencia, para ser apelable, debe provocar un agravio o perjuicio personal irreparable, el cual debe ser concreto, cierto y actual resultante de la decisión apelada, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32311900#250776599#20191205122618269 parte, cual es el interés (cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, ap. 518 y 546, págs. 13 y 85).

    En el caso, se advierte que la actora interpuso el recurso de apelación y lo fundó (fs.59 y 61/2) con anterioridad a la rectificación de fs.69 que determinó el rechazo de la excepción articulada. En consecuencia el primer agravio indicado en el memorial se ha tornado abstracto.

    Respecto a la queja vertida sobre tener en cuenta los recibos acompañados por la ejecutada -reconocidos por el actor- para el momento de la liquidación final, queda claro que el a quo se limitó

    a poner de manifiesto que dichos documentos podrán ser tenidos en cuenta...

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