Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 052852/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 52.852/2.013 – CA1 – Juz. n° 54.-

C C L C/U D G O F D E S/DAÑOS Y PERJUICIOS -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, febrero 15 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 272/273, mediante la cual el juez de la anterior instancia desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional, alza sus quejas el recién mencionado en el memorial de fs. 278/287, cuyo traslado conferido a fs. 288, no fuera contestado.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

H. -A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.

56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la parte actora Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13453770#171839582#20170214135801680 persigue la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito que sufriera el 18 de febrero de 2013 (ver fs. 14/19 punto 4).

Bajo esta perspectiva, se impone determinar “prima facie” si la pretensión jurídica deducida en autos se desenvuelve en la órbita del derecho administrativo o si, por el contrario, se está frente a una relación jurídica de naturaleza civil regida por los principios propios del derecho común (conf. C.N.Civil y Comercial Federal en plenario recaído en los autos “M.B. e Hijos y otros c/Banco Hipotecario Nacional”, del 30/05/78; F.C.E., “Código...

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