Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2017, expediente CFP 008498/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8498/2011/CA2 Sala

I- CCCF CFP 8498/2011/CA2 “C., C.J. s/ sobreseimiento”

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 1080/82 por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fs. 1077/78, por medio de la cual el Sr. Juez dispuso el sobreseimiento de C.J.C. respecto a los hechos por los que fuera indagado (art. 336, inc. 4°, del C.P.P.N.).

II.

Cabe recordar que se imputó al nombrado: 1- “El haber ofrecido a la venta el 11 de diciembre de 2006 el vehículo marca Mercedes Benz E-320, domino ###-### color gris a través de un aviso publicitario del diario Clarín, bajo el nombre de G.N.

engañando a F R.t, a quien le generó un perjuicio patrimonial de cuatro mil dólares estadounidenses (u$s 4000) en razón de la siguiente maniobra. En efecto, en la fecha indicada R. llamó

telefónicamente al abonado n° ****-4960, el cual estaba publicado en el aviso de venta, siendo convocado por el supuesto N. a la playa de estacionamiento sita en C d l P n° ### para ver el auto, y posteriormente realizar la correspondiente verificación policial. El 16 de diciembre de 2006 se reunió con el vendedor en la calle V ####… de esta ciudad, y suscribieron un boleto de compraventa del rodado, haciéndole entrega de la suma de… (u$s 4000), dirigiéndose luego ambos al garage sito en H I ****, en donde inspeccionaron el Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #360168#184834506#20170803133139487 auto, acordándose en esa misma fecha que el 18 de diciembre de 2006 a las 17 hs se concretaría la entrega del vehículo en ese lugar.

Al constituirse F R en la data pactada en el garage no halló el vehículo, informándole un empleado de dicha playa de nombre ‘N’

que N. había retirado el automóvil el lunes 18/12/06 llevándose varios bolsos consigo, indicando que regresaría el viernes 22/6/06.

Luego R. consultó la guía telefónica, y se comunicó con el abonado correspondiente a G.N., quien refirió ser el titular del DNI n°

****###, el cual extravió, desconociendo por completo dicha operación de venta. Días después, el 2 de enero de 2007, C...

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