Sentencia de SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCF 003135/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3135/2014 -S.

I- C. C.

I. c/ OBRA SOCIAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO Y OTRO s/ SUMARÍSIMO DE SALUD Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos por el Sr.

Defensor Público coadyuvante a fs. 141/142 y por la actora a fs. 144/145 –fundado a fs.

147/148-, los que no fueron respondidos por la demandada, contra la resolución de fs.

140; y CONSIDERANDO:

1. La amparista inició la presente acción y solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada le otorgue la cobertura del 100% de las prestaciones que le brindan en el Colegio Mayor (sección especial MIP), con los correspondientes traslados.

El señor juez decidió a fs. 140 rechazar la medida precautoria solicitada. Para así decidir, entendió que no se había negado la cobertura requerida con relación al C.M. y al transporte. Agregó que no se configuraba peligro en la demora, necesario para que prospere el dictado de una medida precautoria –

como la presente-.

La resolución fue apelada por el Sr. Defensor y por la amparista.

2. El Sr. Defensor Público coadyuvante solicitó la revocación del pronunciamiento. Manifestó que obran pruebas en la causa y elementos de juicio que ameritan el acogimiento de la medida cautelar requerida, debido a que fue acreditada la patología de la amparista y la necesidad de continuar con el tratamiento que recibe desde el año 2009. Agregó que la pérdida de la prestación requerida, podría traer un retroceso en la evolución de la accionante. También señaló que de las constancias obrantes en la causa, surge claramente que se presentan los requisitos necesarios para el dictado de una medida precautoria, hay verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y la existencia –de no hacer lugar a la medida cautelar- de un perjuicio irreparable ( cfr.

dictamen que obra a fs. 141/142).

3. La actora adhirió a los argumentos del Sr. Defensor y adujo que de no hacerse lugar íntegramente a lo requerido, la amparista correría riesgo de vida. Citó lo establecido por el art. 25 de la Convención de Derechos de las Personas con Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #21063666#145447153#20151230082947576 Discapacidad, del que surge: “las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud de la misma calidad y a los mismos servicios de salud que los demás, y los estados partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. La atención de salud se prestará sobre la base de un consentimiento libre e informado” (cfr. fs. 144/145 y 147/148).

4. En primer lugar cabe...

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