Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 035453/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “C.G.S.E. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

C.G.S.E. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte.

N° 35453/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Ad hoc J.M.B. en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de córdoba mediante la cual se cuantificaron honorarios profesionales a la Defensora Pública Ad hoc por los trabajos desplegados en primera instancia en la suma de pesos Quinientos ($500).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –I.M.V.F. –G.S.M. El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Ad hoc J.M.B. en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de córdoba mediante la cual se cuantificaron honorarios profesionales a la Defensora Pública Ad hoc por los trabajos desplegados en primera instancia en la suma de pesos Quinientos ($500).

  2. Surge de lo actuado que con fecha 17 de diciembre de 2013 la señora S.E.C.G. -por derecho propio y en nombre y representación de su hijo discapacitado-inició la presente demanda en contra de la prepaga Sancor Salud fin de solicitar la cobertura en un 100%

    de los honorarios que insume el servicio de acompañante terapéutico o asistente domiciliario tres veces por semana, módulo de 4 horas cada vez, conforme lo prescribía el médico neurólogo infantil, con costas (fs.

    2/5vta.).

    Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “C.G.S.E. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

    A fs. 28/30 contesta la demanda la apoderada de la Asociación Mutual Sancor quién solicita se declare abstracto el presente juicio con imposición de costas a la parte actora por los fundamentos que brinda en dicho escrito al cual me remito en honor a la brevedad.

    A fs. 32/33 toma intervención la doctora M.A., Defensora Ad hoc, en defensa de los derechos del niño F.E.G. en los términos de los arts. 59 y 494 del Código Civil y 54 de la Ley 24.946, se notifica de la medida cautelar dictada en estos obrados y solicita se rechace el pedido de imposición de costas a la actora...

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