Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 003618/2022/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 3618/2022
C.C.G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 11 de julio de 2023. MR
Y VISTOS: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora el 2.6.23; y CONSIDERANDO:
I.-Voto de los señores jueces A.S.G. y E.D.G.:
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La demandante acusó la perención de la segunda instancia por considerar que desde el día 15.11.22 -fecha en que se tuvo por contestado el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia de grado- hasta su planteo no existieron actos impulsorios del trámite.
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Planteada la cuestión a resolver, conviene recordar que la segunda instancia se abre con la concesión de la apelación, momento a partir del cual corre el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, y que la carga de instarla corresponde a la parte recurrente (conf. esta Sala causas nro. 4455/14/1 del 15.11.22 y 5095/21 del 14.9.22 y sus citas, entre muchas otras).
Por cierto, referida disposición estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal). A su vez, concorde con esa norma, el artículo 251 de la ley ritual ordena que -una vez cumplidos los recaudos pertinentes- el expediente sea elevado a la Cámara.
Sobre esas bases, se ha interpretado que si hubiere demora en elevar la causa, ello es impeditivo de la caducidad solo en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario si la causa no reuniera esa cualidad, por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante (conf. esta Sala, causa nro. 3824/22 del 1.9.22 y sus citas, entre muchas otras).
Fecha de firma: 11/07/2023
Alta en sistema: 13/07/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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De las constancias del sistema de gestión judicial Lex100
surge que el magistrado de la instancia anterior dictó la sentencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a otorgarle a la amparista la cobertura integral (100%) del "Tratamiento Transdiciplinario", especializado en Síndrome de P.W. en la Fundación Spine, por todo el tiempo que lo indiquen sus médicos tratantes. Además impuso las costas a la vencida y reguló
los honorarios a los profesionales intervinientes. (conf. resolución datada en 3.11.22).
La decisión motivó la apelación de la demandada y consecuentemente el Sr. Juez de grado, dispuso:“ Concédese en relación y en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3.11.22, teniéndose por cumplimentadas las disposiciones del art. 15 de la ley 16.986 con el memorial acompañado. En consecuencia del mentado memorial,
córrase traslado a la contraria por el término de dos días…
Oportunamente, elévense las actuaciones a la Excma. Cámara en la forma de estilo” (conf. la presentación de fecha 7.11.22 y providencia del 9.11.22).
Así las cosas, la accionante contestó...
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