Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 062421/2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 62421/2017 C C, G A c/ R, V A s/DIVORCIO Buenos Aires, 27 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 17, concedido a fs. 18, contra el auto de fs. 16, mediante el cual la Sra. Juez de grado, hace saber al recurrente que deberá acreditar la personería en debida forma, conferida mediante instrumento público, conforme prescriben los arts. 1017 del CCy CN y art. 47 del CPCCN.-

En atención a las constancias obrantes en estos autos, y en especial a lo expresado en lo pertinente por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 24/25, a cuyos términos esta alzada se remite en homenaje a la celeridad y brevedad procesal, es que habrán de desatenderse lo agravios esgrimidos por el incidentista.-

Máxime en el caso que nos ocupa, el artículo 1017 del Código civil y Comercial de la Nación establece: “Deben ser otorgados por escritura pública: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”.

Si bien en el citado artículo no se encuentra mencionado en forma expresa el contrato de mandato y en particular “El poder general para actuar en juicio”, lo cierto es que la norma citada en su inciso d) expresa que deben ser otorgados por escritura pública “ los Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30398846#209662244#20180627103426581 demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”.

El inciso mencionado es una especia de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código civil y Comercial y a otras leyes, como por ejemplo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que requiere escritura pública como medio de instrumentación de los poderes para la representación en juicio.-

El legislador, al mencionar en forma amplia “disposición de la...

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