Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Agosto de 2021, expediente COM 008392/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8392/2015

C., A.O.c.F., M.J. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el día 1 de julio de 2019, que fue incorporado al sistema informático con fecha 3

    de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 30 de mayo de 2019.

    Dicha sentencia interlocutoria rechaza la nulidad incoada con relación a la audiencia testimonial celebrada el día 6 de diciembre de 2018 en función de considerar que aquélla había sido notificada debidamente al recurrente por ministerio de la ley.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 16 de julio de 2019, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial.

    Critica -en somera síntesis de sus argumentos- la resolución recurrida por considerar que la notificación del auto de apertura a prueba de la causa, no puede implicar automáticamente la notificación de todos y cada uno de los medios probatorios ordenados con posterioridad. Destaca que la decisión adoptada afecta el derecho de defensa en juicio y de igualdad de las partes en juicio, de raigambre constitucional, el debido proceso y el principio de contradicción.

    Señala concretamente que nunca se lo notificó

    fehacientemente de la designación de la audiencia testimonial en Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    cuestión. Resalta su actuar diligente en todo el proceso, subrayando la cantidad de notas que ha asentado en el libro de asistencia.

    Sostiene que el demandado no cumplió con las formalidades previstas por la ley adjetiva, las cuales encuentran fundamento en la necesidad de ordenar la actividad procesal y resguardar la seguridad jurídica y la defensa en juicio. Agrega que ello le impidió controlar y fiscalizar la prueba testimonial ofrecida por la contraria como así también repreguntar.

    Entiende que el argumento del J. se aferra a una regla excepcional e insostenible de la notificación tácita, lo cual señala que carece de asidero en función de las constancias de la causa.

    Recuerda que una notificación solo cumple su función si es expresa y realizada sin ninguna posibilidad de interpretación distinta por ser palmaria, real y no debiendo ser suplida ni sustituida por...

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