Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 003804/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 3804/2018 – C., C.F. c/ A., O.A. s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO.

RECURSO N° CIV 003804/2018/CA001 FOJA: 40.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 17/18, por cuanto el juez de grado desestimó in limine su oposición a la homologación de un pacto de cuota litis, se alza el “cliente”. El recurso fue fundado a fs. 23/25 y los agravios respondidos a fs.29/32.

    Para así decidir, razonó que las defensas planteadas por el recurrente resultaban prematuras en esta etapa, dado que la abogada no pretendía la ejecución del pacto sino su homologación y que en el proceso principal (fuente de los pretensos honorarios) no se había dictado sentencia; de modo que, hasta tanto no se contara con dicho pronunciamiento y la letrada promoviera la ejecución del acuerdo, el obligado no podía plantear las defensas previstas por el art. 505 del ritual.

    El apelante considera nulo el pacto, por establecer que la letrada patrocinante percibirá un 15% del monto que le corresponda al cliente en el proceso de daños y perjuicios, porcentaje que tilda de confiscatorio, además de destacar que dicho acuerdo imponía que la abogada prosiguiera las actuaciones hasta su culminación, empero no continuó patrocinándolo por el exclusivo accionar de la profesional. Bajo esa directriz considera oportuno su planteo y la única ocasión de discutir la cuestión fondal; de lo contrario el convenio homologado podría asimilarse a una sentencia firme con el valor de la cosa juzgada.

  2. Corresponde señalar inauguralmente que, en puridad, el titulado convenio no es otra cosa que un pacto de cuota litis, es decir un contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, para percibir un porcentaje del crédito de su cliente (cf. LL.

    1985-C, 599), como sucede en el que luce a fs. 1/2 (v. documentación reservada).

    Es útil también recordar, que la homologación sólo está

    encaminada a la verificación judicial de los requisitos necesarios de los Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31199626#212137216#20180809093044192 convenios (que en el sub lite se encuentran cumplidos) y a la comprobación de si existe violación de alguna norma de orden público.

    En suma, atento la pretensión ejercida (v. fs. 3), el objeto del reclamo quedó claramente...

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