Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 061347/2010

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 61.347/2010 “A C A c/ Empresa Línea 216 S.A.T. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” –J.. 100-

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A C A

c/ Empresa Línea 216 S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 344/346, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por C A A contra Empresa Línea 216 S.A.T. y Consultores Asociados Ecotrans S.A.,

    por la que fue citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas al actor vencido.

    Contra dicho pronunciamiento, expresó agravios el demandante a fs. 353/354, los que fueron respondidos a fs. 358/360 y a fs. 362/363. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 18

    de octubre de 2008 a las 10:00 horas aproximadamente, A. se encontraba viajando a bordo del interno 515 de la línea 28 de colectivos de esta Ciudad, sentado en uno de los asientos ubicados en el fondo de la unidad. Relató que al llegar a la intersección de la Ruta N° 200 y la calle Pinto, el vehículo colisionó con otro colectivo, de la línea 216, lo que provocó que el accionante cayera con violencia en el interior del rodado. El hecho le provocó fuertes dolores, que motivaron su traslado al Hospital E.P. de la localidad de Merlo,

    Provincia de Buenos Aires, a fin de recibir atención médica, y posteriormente continuó su tratamiento en la Clínica Privada Libertad,

    sita en la misma localidad.

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Como consecuencia del siniestro, el actor afirmó haber sufrido las lesiones que describió en el escrito inicial y reclamó la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que constituyen el objeto de las presentes actuaciones.

  3. El magistrado de la instancia anterior rechazó la acción interpuesta porque no halló suficientemente acreditada la necesaria relación de causalidad entre el carácter de pasajero de A y los perjuicios que adujo que padeció, esto es, que las mencionadas lesiones hubieran sido sufridas en ocasión del cumplimiento del contrato de transporte.

  4. Al verter sus agravios en esta instancia, el actor tachó de arbitrario el pronunciamiento definitivo dictado por el Dr. Verdaguer,

    afirmó que el juez a quo valoró erróneamente las pruebas aportadas a la causa y solicitó de esta Sala que revoque el fallo recurrido,

    haciendo lugar a la demanda instaurada, con costas.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara de manera uniforme, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012;

    C., V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato

    , 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    12857141#230496677#20190328102411656

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    E. c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios

    , 12/5/2016, expte.

    N° 59.298/2011; entre muchos otros).

    Por ello, habré de encuadrar el caso en las normas del Código Civil de la Nación y del Código Comercial de la Nación, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y del art. 42 de la Constitución Nacional.

    VI. La ausencia de responsabilidad civil en el caso 1...

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