Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 030600/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 30.600/2014 (J. 52)

C., A. C. CONSTRUCCIONES POTOSÍ … S.A. Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C., A. C. CONSTRUCCIONES POTOSÍ … S.A. Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

, respecto de la sentencia corriente a fs. 339/342, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

339/342 a la demanda promovida por A.C. y condenó a Construcciones Potosí … S.A. a entregar la posesión y otorgar las escrituras traslativas de dominio con relación a las unidades funcionales 30, 31 y 32 del inmueble sito en la calle B. … esquina P.…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al departamento 1 del inmueble de la calle J.B. …, Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del plazo de 30 días.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la síndica de la quiebra de Construcciones Potosí … S.A. a fs. 343 que fundó con la expresión de agravios de fs. 355/357 que fue contestada a fs.

365/370 por el actor quien a su vez apeló a fs. 345 y presentó su memorial a fs. 359/360 que fue respondido por la contraria con el escrito de fs.

362/363.

De la lectura de la sentencia recurrida resulta que el a quo tuvo por acreditado que el 2 de julio de 2013 se suscribió un boleto entre Cobas y Construcciones Potosí … S.A. respecto a las unidades 1, 2 y 3 (correspondientes a las unidades funcionales 30, 31 y 32) del inmueble sito Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #19717230#223641316#20181210093100978 en la calle B. … esquina P.…, que el precio convenido fue de u$s 141.600 y que fue abonado en ese acto comprometiéndose la vendedora a la entrega de la posesión el 20 de agosto de 2013. Asimismo, se admitió como comprobado que mediante boleto de compraventa suscripto el 16 de septiembre de 2013 el actor compró a la demandada el bien sito en la calle J.B. … por un precio de u$s 50.000 que fue abonado en ese acto pactándose la entrega de la posesión para el 12 de noviembre de 2013.

La síndica de la quiebra solicita que se revoque lo decidido toda vez que se ha dictado sentencia en contra de lo dispuesto por el art. 1°

de la ley 25.345 que exigía que los pagos efectuados se hicieran mediante transferencia bancaria. Dice que el actor no ha demostrado haber efectuado ninguno de los pagos ni que esos fondos hubieran ingresado en las cuentas bancarias de la fallida, a lo que se agrega que tampoco se comprobó que el demandante poseyera fondos en su patrimonio con lo cual hace presumir la ausencia de buena fe de su parte.

Corresponde señalar, en primer lugar, que el presidente de la empresa demandada formuló al contestar la demanda un conjunto de manifestaciones inarticuladas respecto a una serie de operaciones que habría realizado con el actor. De lo poco que puede comprenderse de esa presentación se admitió la firma inserta en los recibos a la vez que se pretendía exponer una novación según la cual se dejaban sin valor esos mismos instrumentos (ver especialmente fs. 73 vta.).

Esas defensas fueron desestimadas por el juez de grado mediante las consideraciones efectuadas a fs. 340vta./341 sobre las cuales no ha mediado cuestionamiento alguno en la expresión de agravios de la demandada. Debe tenerse, pues, por admitido que el presidente de Construcciones Potosí … S.A. recibió las sumas en dólares mencionadas en los respectivos boletos de compraventa.

No se invocó en la contestación de demanda de fs. 71/76 el incumplimiento de los recaudos exigidos por la ley 25.345 y es por ello que en momento alguno el juez de grado hizo referencia a esa norma.

La apelante sostiene “que sin perjuicio que la sentencia menciona en el punto

  1. 4 la actora no acreditó acabadamente el pago de Fecha de firma...

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