Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Febrero de 2020, expediente CFP 5432/2019/2

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCCF - S.I.

CFP 5432/19/2/CA1

C C C V s/ procesamiento embargo

J.. N° 9– S.. N° 17

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, la Dra. Florencia Plazas, contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de C V C C por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (arts.45 y 296 en función del artículo 292 primer párrafo del Código Penal de la Nación y los arts. 306 y 310 del C.P.N)

trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5000).

II- La causa tuvo su inicio el día 17 de julio del 2019 a raíz de la denuncia realizada por el Dr. J.P.A.,

apoderado de la Universidad de Buenos Aires, en la cual puso en conocimiento que con fecha 11 de julio del mismo año, C C se presentó ante la Dirección de Títulos y Planes de la Universidad de Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Buenos Aires, e hizo entrega de un Certíficado de Estudios de Nivel S.undario expedido por el Instituto de Enseñanza Superior M.M. a su nombre, el cual resultó ser apócrifo- ver informe pericial a fs. 32/6 del expediente principal-.

III- En su escrito de apelación, la defensa manifestó que la conducta resultaba atípica e instó el sobreseimiento de su asistida. Así, indicó que el Certificado de Estudios S.undario carecía de la idoneidad necesaria para generar engaño, y subsdiariamente que no exista posibilidad alguna de generar un perjuicio al bien jurídico protegido.

Finalmente, solicitó la reducción del monto del embargo, por resultar extremadamente elevado.

IV- El Dr. M.L. dijo:

Llegado el momento de resolver, entiendo que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar la prueba de cargo existente en el legajo, la cual, analizada a la luz de la sana crítica,

resulta suficiente para confirmar el auto de mérito puesto en crisis (306 del C.P.N.), al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda.

Dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, no es posible descartar en el caso concreto que la conducta atribuida a la imputada carezca de capacidad para generar, cuanto menos en forma potencial, un perjuicio en el sentido indicado por la norma. Esta potencialidad se encuentra presente ante la posibilidad de que mediante el empleo Fecha de firma: 12/02/2020

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