Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 017537/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.E.C. c/E. C. S.R.L. Y OTROS s/daños y perjuicios”

J. 101 Sala G Relación Expte. n° 17537/2014/CA1 Buenos Aires, julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el letrado apoderado del actor contra la providencia de fs. 58, en tanto el “a quo” no admitió la ampliación de demanda formulada para la incorporación de un sujeto pasivo, por encontrarse ya notificada la citada en garantía y con sustento en el límite que prevé el art. 331 del código ritual.

Sin embargo se advierte que en el acto de postulación procesal se expresó que se promovía demanda contra Expreso Cañuelas S.A. o quien resulte tenedor, usuario, usufructuario o civilmente responsable del interno 182 de la Línea 51 de transporte colectivo de pasajeros (v. punto 2 de fs. 12), y la ampliación intentada lo ha sido respecto de Empresa San Vicente S.A.T. a quién la citada en garantía al presentarse, reconoció como asegurada respecto del uso como servicio público local del interno 182, denunciado en la demanda como interviniente en el accidente de tránsito en que se sustenta la pretensión, con seguro vigente al momento del hecho según datos de la póliza acompañada.

Vale decir que no se trata de un supuesto de transformación de la demanda, no se pretende modificación de la causa o el objeto de la pretensión, ni ampliación de su cuantía, y la individualización de la persona contra quién se extiende ahora la acción no respondería a otra cosa que a la determinación del demandado genérico, a cuyo respecto se brindaron pautas concretas que permitían su identificación desde el inicio.

En ese sentido se ha establecido que si luego de notificada la demanda el actor pretende ampliarla sin modificar sus términos en cuanto a objeto y causa, limitándose solamente a individualizar al codemandado genérico con el objeto de evitar un inútil dispendio jurisdiccional y la Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR