Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 050932/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

50932/2010

C., C. Y OTRO c/ O. P.G. s/ FILIACION

LIBRE Nº CIV 050932/2010/CA002

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

C., C. Y OTRO c/ O.P.G. s/ FILIACION

, respecto de la sentencia de fs. 331/337 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI –S.P. - HUGO

MOLTENI

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL

DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 331/337 admitió la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial entablada por C.C.

    contra P.G.O. En consecuencia, declaró que J.M.C. es hijo del accionado. Asimismo, admitió la indemnización por daño moral reclamada.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan únicamente las quejas de la accionante, cuya expresión de agravios a fs.

    379/380 no fue contestada.-

    A fs. 386/387 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

  2. Cuestiona la recurrente la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) reconocida en concepto de daño moral, rubro Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    indemnizatorio cuya procedencia se encuentra consentida atento la deserción del recurso planteado por el demandado (ver resolución de fs.

    383).-

    Liminarmente, debo señalar que el pedido de indemnización formulado en la demanda se funda en la omisión de reconocimiento voluntario por parte del progenitor.-

    Establecido ello, corresponde afirmar que según se lo ha sostenido, uno de los rasgos sobresalientes de la reforma del Código Civil según la ley n° 23.264 es propender a la concordancia entre la realidad biológica y los vínculos jurídicos emergentes de esa realidad (conf.

    B.Z. “Régimen Legal de la Filiación y Patria Postestad”, 3era.

    reimpresión, pág. 96 y sgtes), al punto que conforme con lo dispuesto por el artículo 251 el derecho de reclamar la filiación no se extingue por prescripción o renuncia expresa o tácita. Concordante con ello, si el artículo 254 prevé expresamente que el hijo tiene el derecho de obtener su emplazamiento respecto del padre o madre que no lo hubiera reconocido espontáneamente, es claro que, en consecuencia, se ha consagrado el correlativo deber jurídico de reconocer al hijo, lo que se corrobora con normas tales como las volcadas en los artículos 255 y 3296 bis. El primero de ellos, innovando en esta materia, manda que el Registro Civil con intervención del Ministerio Público de Menores procuren la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo “en todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido”, y en defecto de ello otorga la facultad para promover la pertinente acción judicial. Por su parte, el artículo 3296 bis es igualmente revelador de la trascendencia que se le otorga al reconocimiento voluntario durante la menor edad del hijo cuando hace pasible al padre o madre de la causal de indignidad para excluirlos de la sucesión del hijo, lo que ratifica una vez más la existencia de la obligación legal que les incumbe (conf. C.., S. E, voto del Dr.

    Dupuis en libre n° 238.939 del 12/5/98; íd., esta S., voto de la Dra.

    Luaces en libre n° 343.259 del 10/12/02; íd., íd., mi voto en libre n°

    594.658 del 11/04/13; íd., íd., voto del Dr. M. en libre en expte. n°

    52441/2012 del 17/12/14).-

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    En este sentido se ha orientado la doctrina y jurisprudencia (conf. B. “La Responsabilidad civil del derecho de familia” en J.A. 29-623, sec. Doctrina; B. “Tratado de Derecho Civil-

    Familia” Tº II, 9ª edición, págs. 84/85 y sus citas, nº 760; L.d.C. “La Filiación y la Ley 23.264", pág. 446, núm. 530; M. de B. y D.G. “La procedencia de la reparación del agravio moral...” en nota al fallo en E.D. 132-476; Bidart Campos “Paternidad extramatrimonial no reconocida voluntariamente e indemnización del daño moral al hijo: un aspecto constitucional” en ED 128-331; C., S.C., voto del Dr.

    A. en libre nº 210.883 del 1/7/97; íd., S. F libre nº 55.050 del 30/3/90, voto del Dr. P.S. en libre nº 276.107 del 30/12/99; íd.,

    S. E, voto del Dr. Dupuis en libre nº 78.168 del 25/9/95; íd., S. L

    public. en la Ley 1995-C-407, libres nº 46.126 del 7/7/94, nº 51.367 del 10/11/97; íd., S. M en libre nº 193.156 del 9/3/99; íd., esta S., voto de la Dra. Luaces en libre n° 343.259 del 10/12/02, entre muchos otros),

    consagrando un verdadero interés subjetivo jurídicamente tutelado cuya violación configura un ilícito. Conforme al mentado deber jurídico impuesto al progenitor, de no reconocerse al hijo espontánea y voluntariamente, afrenta el deber genérico de no dañar que lo hace jurídicamente responsable de los daños que cause a quien tenía derecho a esperar su cumplimiento (ver Zanonni “Responsabilidad por el no reconocimiento espontáneo del hijo” en la La Ley 1990-A, págs. 2 y sgtes en nota al pie del fallo de la S. F de esta Cámara Civil, de fecha 19/10/89,

    con primer voto del Dr. G.B..-

    Si bien el reconocimiento del hijo ha sido considerado tradicionalmente como un acto voluntario, no por ello es discrecional ni queda supeditado al libre arbitrio del progenitor y podrá

    engendrar responsabilidad fundada en un reproche subjetivo por dolo o culpa del progenitor. No es necesario, por consiguiente, que se configure una conducta especialmente reticente como sucede, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR