Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Junio de 2017, expediente CCF 002641/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n°

A,. C.C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 7 de junio de 2017. AN VISTO: La resolución de fs. 104/106, el recurso de fs. 117/121, los recursos de contra los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la actora (fs. 104/106 y fs. 111) y el dictamen del Sr. P.F. de fs. 152/154; y CONSIDERANDO:

El Dr. A.S.G., dijo:

  1. Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la actora condenando a OSDE Organización de Servicios Directos y Empresarios, a prestar la cobertura, atención médica y farmacológica a la actora para los tratamientos que sean prescriptos por los médicos tratantes, en los términos de la Ley N° 26.862 y del decreto reglamentario 956/2013, prácticas que deberán llevarse a cabo en Halitus Instituto Médico en tanto no se requiera para la ovodonación la intervención de un banco de gametos, hasta tanto se produzca el embarazo.

  2. La demandada basa su agravio en que Halitus Instituto Médico no se encuentra inscripto como banco de gametos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud – REFES-, y en que en contraposición con lo resuelto por el juez, no basta que la actora explique las características del tratamiento prescripto, sino que existe un marco normativo que debe cumplirse y que no contempla la técnica de donación “en fresco”, por lo que cualquier tipo de donación de gametos debe provenir de un banco de gametos registrado en el Refes.

  3. Sobre la situación de registro de la institución prestadora, Halitus Instituto Médico, centro médico en el que la actora pretendió realizar el procedimiento de ovodonación, la autoridad de aplicación informó al responder un pedido formulado mediante el dictado de una medida para Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #27031322#180386531#20170602092316182 mejor proveer en el marco del recurso que se trata (fs. 157) que el “Instituto Médico Halitus se encuentra en proceso de finalización de la adecuación como Establecimiento de Fertilización Asistida como Banco de gametos según la norma de la Resolución MS 1305/2015” (confr. Informe técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos IF-2016-0179630APN-DNRSFSF MS, en el marco de la respuesta en el Expte. 1-2002-18536-16-3, en fs. 180/2, del 30-9-16).

    Ese fue uno de los fundamentos de la obra social demandada para denegar la cobertura.

  4. En un precedente análogo (esta S.I., causa 3418/15 del 15.12.15) he votado –criterio que mantengo y propugno- que es bien conocida la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida (Fallos: 329:2552; 333:690, entre otros)

    y del cual forma parte el derecho a la salud reproductiva. Empero, no es menos cierto que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de sus facultades propias, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional), con la única condición de no ser alterados en su substancia (Fallos: 249:252; 257:275; 262:205; 283:98; 300:700; 303:1185; 305:831; 310:1045; 311:1132 y 1565; 314:225 y 1376; 315:952 y 1190; 319:1165; 320:196; 321:3542; 322:215; 325:11; cit. en CSJN 3732/2014/

    RHl “ L.E.H. y otros el O.S.E.P. s/ amparo” del 1.9.15).

  5. A la hora de evaluar la presente decisión se debe ponderar lo dispuesto en el Decreto Nº 956/13, reglamentario de la Ley Nº 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción medicamente asistida. La norma reglamentaria expresamente Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por...

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