Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Febrero de 2023, expediente CCF 008812/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 8812/2022
C.C.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la letrada del actor el 4 de noviembre –cuyo traslado fue contestado el 9 del mismo mes–
contra la resolución dictada el 3 de noviembre, en todos los casos de 2022; y CONSIDERANDO:
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Que, habiéndose cumplido las prestaciones de salud que motivaron este proceso, el señor juez declaró abstracta la cuestión e impuso las costas en el orden causado. Para así decidir, tuvo en cuenta que la práctica requerida por el actor se encontraba autorizada antes de haberse iniciado la acción y también que la intervención quirúrgica ya se encontraba programada.
Esa decisión fue impugnada mediante un el recurso de apelación que interpuso la Dra. S.S. por su propio derecho y como letrada patrocinante del actor. Sostuvo que se había formulado una intimación a la demandada mediante carta documento y que al no obtener una respuesta favorable se inició la acción. Por ello –prosiguió– corresponde imponer las costas a la obra social, pese a que el acto u omisión en que se fundó el amparo cesó antes del dictado de la medida cautelar, añadiendo que la prestación se satisfizo después de iniciadas las actuaciones.
La demandada replicó esos agravios en los términos que surgen de la presentación que realizó el 9 de noviembre último.
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Como se dijo más arriba, al interponer la apelación la Dra.
S. invocó tanto su propio derecho como su condición de letrada patrocinante del actor. No obstante, ninguna de esas circunstancias autoriza la procedencia del recurso.
En lo que hace al derecho de la profesional, se debe recordar que las obligadas al pago de las costas son las partes. Es por ello que su imposición es susceptible de ocasionarles gravamen. Distinta es la situación de los Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 16/02/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
profesionales que intervienen en un litigio, que se encuentran facultados para cuestionar por vía de recurso la cuantía de sus honorarios, aunque no sucede lo mismo con la decisión adoptada por el juez en materia de costas, porque el pago de esos accesorios no se encuentra a su cargo, salvo supuestos excepcionales que no se presentan en este caso....
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