Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 058982/2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 58.982/10 “C.C. c/ J.S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/ les. o muerte) – Expte n° 58.980/10 “M.P.O.C. c/ J.A.S. y otros s/ daños y perjuicios s/daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” – Juzg.66-

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “C.C. c/ J.S.A. y otros s/ daños y perjuicios - “M.P.O.C. c/ J.A.S. y otros s/ daños y perjuicios s/daños y perjuicio"

de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Apelaron las partes la sentencia única a través de la que se hiciera lugar a las demandas entabladas, dictada a fs. 344/366 de los autos caratulados “C. c.J.” y fs. 284/306 de su acumulado “M. c.

J.”.

En “C.” la actora expresó agravios a fs. 393/397 manifestando su disconformidad respecto a los montos otorgados por daño físico, gastos de farmacia y asistencia médica, gastos de movilidad, daño moral, desvalorización y privación de uso del vehículo. Y por el rechazo de las indemnizaciones solicitadas para cubrir el daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico y kinésico. El traslado fue contestado por la demandada a fs. 404. Por su parte, estos últimos explicaron sus quejas a fs. 401/402 en torno a la responsabilidad y tasa de interés, cuyo traslado fue evacuado a fs.

406/407.

En los autos “M.”, la parte actora expresó agravios a fs.

331/334. La queja apunta a los montos otorgados a los rubros daño físico, gastos de farmacia y asistencia médica, daño moral, gastos de movilidad; y rechazo de los rubros daño psicológico, gastos de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12900483#164157452#20161011155835651 tratamiento psicológico y gastos de tratamiento kinésico; el traslado mereció la presentación de fs. 341 de la demandada. Esta parte expresó agravios en torno a lo decidido sobre el punto responsabilidad y tasa de interés fijada, cuyo traslado fue evacuado a fs. 343/344.

En el primer expediente C.C. inició demanda contra S.A.J.; y en el acumulado P.O.C.M. lo hizo contra S.A.J. y D.A.J., en ambos casos por indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 18 de diciembre de 2009 en la intersección de la Av. R. y Culpina, de esta ciudad. Citaron en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

II.-

Habiendo sido cuestionada la atribución de responsabilidad endilgada en autos, me avocaré en primer término a su estudio.

Cuando se reclama indemnización por accidentes ocurridos en intersección con regulación luminosa del tránsito, para lograr imputación de responsabilidad con base en factor subjetivo de atribución, la parte demandante debe probar que la demandada ha violado la prohibición de paso. No juegan en ese supuesto presunciones derivadas de la condición de embestidor o la aparición por la derecha ni, en principio, la mayor o menor velocidad, ni las que podrían surgir del lugar de contacto de los vehículos en la encrucijada.

Sin embargo esto no es necesario.

Tratándose de colisión de automotores en movimiento, se mantiene operativa la responsabilidad por riesgo. No se produce una neutralización de los generados por su circulación. Subsisten las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113, 2º párrafo, parte final, del Código Civil, e incumbe a los litigantes demostrar las eximentes que sostengan. Si se considerase imposible determinar con claridad quién violó la luz roja o la prohibición de paso (y, Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12900483#164157452#20161011155835651 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L consiguientemente, atribuir responsabilidad subjetiva), cada uno de los dueños o guardianes debe afrontar los daños que hubiese causado, salvo prueba de causa extraña. Como dice G., el actor está

beneficiado con la presunción de responsabilidad y entonces es el dueño o guardián demandado quien tiene que probar causa ajena para liberarse, y si finalmente no se hubiese probado quién cruzó la calle con luz roja, la acción debería acogerse (“Responsabilidad civil/9”, Ed. H., Buenos Aires, 1992, pág. 498).

Sentado ello y analizados los términos que conforman la expresión de agravios, dejando de lado generalidades, la escasa sustancia en la queja de los demandados pretende distraer negando lo que nace de la ley. Es que pesaba sobre ellos una presunción de...

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