Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FBB 006704/2019

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6704/2019/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 6704/2019/CA1, caratulado: “C., C.A. c/ IOSFA

(INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LAS FF.AA.) s/ Amparo ley 16.986”, venido del

Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

109/112 vta., contra la sentencia de fs. 103/108.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo

    interpuesta por el Sr. F.O.C. en representación de su hija menor de edad

    C.A.C. y condenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a que

    brinde a la menor la total cobertura del tratamiento brindado por las L.enciadas

    C.P.(. y C.G.Q.(.) –de acuerdo a lo

    aconsejado por la Dra. J.R. (Médica Especialista en Medicina General y

    Familiar) e indicado para el diagnóstico de anorexia nerviosa que padece; y proceda

    al reintegro de las sumas acreditadas a fs. 31/53, abonadas por dicho concepto.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de

    honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes acrediten su situación

    previsional e impositiva actual.

  2. Contra lo así resuelto, a fs. 109/112 vta. interpuso recurso de

    apelación el representante de la demandada. En síntesis, se agravió en cuanto a que: a)

    la obra social ofreció la intervención de un cuerpo multidisciplinario como lo establece

    la normativa; b) no acreditó con documentación respaldatoria que las profesionales

    propuestas por la actora formen un equipo interdisciplinario como lo exige la ley

    26.396; c) el IOSFA, a través de su prestador contratado Clínica Privada Bahiense,

    reúne y cuenta con los medios necesarios para el tratamiento de la menor; d) de la

    documentación aportada por la amparista no surge que la necesidad de contratar

    profesionales ajenos a la entidad demandada obedeciera a que ésta última no se

    encuentra en condiciones de atender a la patología de la menor con su equipo; e) se

    impuso a IOSFA costear prestaciones brindadas por profesionales ajenos a su cartilla

    sin tener en cuenta el régimen aplicable a las Obras Sociales y f) por último, se agravia

    de la imposición de costas a su mandante 3. Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

    114/118 vta.).

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33643936#244513591#20190917113446715 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6704/2019/CA1 – Sala I – Sec. 1 4. El Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, a cargo

    de la Fiscalía General, asumió la intervención que le compete, propiciando el rechazo

    del recurso (fs. 122/124).

  3. Previo a resolver...

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