Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 000013/2017

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 13/2017/CA2 -

I- C, C.E. Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD J: 9 S: 18 Buenos Aires, 16 de abril de 2.018.-

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la Sra. M. L. A.

L. -a través de su apoderado- a fs. 233/235, contra la resolución de fs.

229/232, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. M.L.A.L. solicita revocatoria in extremis respecto de la resolución dictada el día 27 de marzo de 2018 (obrante a fs. 229/232) que confirmó la resolución de la anterior instancia en cuanto declaró agotado el objeto de la presente demanda y abstracta la cuestión ventilada, con costas por su orden, como así también, rechazó el pedido formulado por la aquí

    recurrente de continuar con la pretensión del Sr. G.A.A. -en su carácter de cónyuge supérstite-.

    En su presentación considera que lo decidido por este Tribunal hace caso omiso a los verdaderos términos del escrito de demanda. Señala que la demanda fue interpuesta como también la medida cautelar: “…a fin de que se ordene a la empresa de medicina prepaga GALENO la continuidad del contrato de cobertura de salud, en los mismos términos que rigen en la actualidad (sobre todo en lo que concierne al valor de la cuota, grupo familiar y otorgamiento de prestaciones médico asistenciales)” y que en dicho sentido se expidió la medida cautelar. Indica que la relación jurídica comprendía a la Sra. M. L. A. L.

    Señala que en los considerandos de la resolución recurrida se menciona que “…en ningún momento a lo largo de la demanda el accionante hizo referencia a la afiliación de su grupo familiar y a la cobertura médica requerida por su cónyuge”, lo cual es rechazado de conformidad con lo expuesto en el escrito de demanda y el pedido de medida cautelar.

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29320534#203630308#20180417084318700 Que también bajo la misma lógica rechaza la consideración: “Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, el fallecimiento del actor acreditado a fs.

    176/177 y que el reclamo de autos fue planteado en términos personales por el Sr. G.A.A., esta S. juzga acertada la resolución de la magistrada de la anterior instancia de declarar agotado el objeto de la demanda”. Manifiesta que sin perjuicio de ello, G. nunca habría dejado sin servicio a la Sra.

    M.L.A.L., situación que se hubiera puesto de manifiesto en estos actuados de haber sucedido.

    Expone que la...

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