Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CCF 000013/2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 13/2017 -

I- "C. C. E. Y OTRO C/

Juzgado n° 9 GALENO ARGENTINA SA Y OTRO S/

Secretaría n° 18 AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 1° de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Sala ordenó a GALENO ARGENTINA SA arbitrar los medios necesarios a fin de restituir a la actora su carácter de afiliada, en los mismos términos y condiciones que regulaban dicha relación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción (ver fs. 91/92).

    G. interpuso una revocatoria in extremis y un recurso extraordinario contra dicha decisión (ver fs. 100/104 y fs. 113/124).

  2. Respecto de la primera de las vías intentadas, corresponde recordar que la denominada reposición in extremis, reconocida en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C. N.

    Civ., S.C., 21.11.00, fallo 62), tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

    También ha sido admitida cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf.

    P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág. 649).

    El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S.A. y otro c/

    Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes, Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #29320534#180249650#20170601154236157 correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997 E-1164; Sala 1, causa 8283/04 del 10.4.08).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la procedencia de la reposición planteada contra sus decisiones “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196). Y, en general, en todas las...

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