Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 090878/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C. O.C. Y OTRO C/F.M.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZ. 32 SALA G EXPEDIENTE N° 90878/2016/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2018.PS fs. 91 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por el actor, contra el decisorio de fs. 81 por el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en estos obrados. El memorial de fs. 84/85 no fue respondido.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

  3. En procura de que se revoque la decisión, el apelante sostiene que no se operó el instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, por cuanto con el escrito de fs. 73 impulsó el procedimiento.

    La crítica no puede ser atendida dado que el escrito mencionado de fs. 73 fue presentado el 27 de diciembre de 2017, cuando ya se encontraba vencido el plazo del art. 310, inc. 1° del código procesal, que había comenzado a correr a partir de la providencia de fs. 70 del 27 de marzo de 2017 (última actividad a tener en cuenta) que impuso como previo a su pedido, se cumpla con el art. 120 del CPCC y que el recurrente no cumplió, dejando que se paralicen las actuaciones.

    De modo que para que aquella presentación extemporánea surtiera efecto interruptivo del curso de la instancia y comportara, a su vez la purga de la perención operada, necesitaba ineludiblemente del Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #29255181#218401208#20181009092845631 consentimiento de la contraria, y en el caso la citada en garantía...

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