Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 025731/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 25731/2014. C.C. c/P.F.S.R. Y OTRO s/ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512 Buenos Aires, de marzo de 2017.- CC fs. 486 VISTOS y CONSIDERANDO:

I) Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 375/8 que desestimó la demanda interpuesta por C. C contra S.R.P.F. y A. S El recurrente presentó el memorial a fs.381/99 y el demandado contestó a fs. 404/17.

Objeta el apelante la decisión del magistrado de grado que rechazó la demanda entablada. Se agravia de la fundamentacion de la sentencia, donde entre otras cosas, no tuvieron en cuenta las pruebas aportadas. Finalmente también se agravia de la imposición de costas impuestas.

II) De los antecedentes de la causa emana que la parte actora incia la presente demanda (ver fs. 70/76, 82 y 88/9) por violación del art. 6 inc. b) de la Ley de Propiedad Horizontal y solicita que se decreten las medidas necesarias encaminadas a la cesación de las actividades perturbadoras ocasionadas por ruidos molestos. A dicha pretensión acumula la aplicación de sanciones pecuniarias de multa a los demandados de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la normativa citada.

Refiere el actor que a mediados del año 2013 surgieron inconvenientes con los demandados, cuando a raíz de desperfectos ocurridos en su unidad, se produjeron diversos daños en la propiedad de la actora y en otros sectores comunes del edificio. A partir de ese momento desde el departamento de la parte accionada, que se encuentra en la parte superior del de la actora, se generaron ruidos molestos que fueron creciendo con intensidad con el correr del tiempo situación que se sigue manteniendo a la fecha de interposición de la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19658563#175009264#20170329114050526 demanda.

A fs. 213/17 se presentan los demandados quienes refieren al respecto que en el año 2006 nació su primer hijo y luego en el año 2009 su hija menor. Manifiestan que al primero de ellos se le diagnosticó que padece del transtorno del TEA, trastorno del espectro autista, concurriendo de lunes a viernes a un centro educativo especializado retirándose de la casa a las 8:30 hs. y regresando a las 17:30 hs. aproximadamente, contando también con una acompañante terapéutica los días martes y jueves hasta las 19:30 hs. con el objeto de jugar con el niño y entretenerlo, mientras que los fines de semana se retiran de su hogar tratando de estar lo menos posible, yendo a casas de sus familiares directos.

Aducen que los inconvenientes con el consorcio surgieron a partir de una filtración en su propiedad que provocó

diversos daños lo que generó que se realizaran asambleas donde fueron hostilmente tratados por los diversos propietarios. Luego de ello, recibió un mail de la adminsitradora donde le manifiesta que habían cucarachas en su propiedad y que debían realizar una fumigación. El 18 de febrero del año 2014 la administradora concurrió

a su propiedad a los efectos de ponerles en conocimiento de una nueva filtración en la propiedad de la actora cuyos daños fueron asumidos por su parte. Finalmente, en marzo de ese año les llega una carta documento de la administradora donde les hace saber las quejas de algunos vecinos por ruidos molestos. Refiere que los ruidos que son objeto de reclamo son realizados por su hijo quien padece el trastorno antes señalado.

III) Sentado ello cabe analizar las probanzas existentes en este proceso. A tal fin obra a fs. 8/9 la carta documento enviada por la actora a los demandados requiriendo el cese de los ruidos molestos que repercuten en su propiedad y que exceden la normal tolerancia.

Dicha misiva no fue retirada por los demandados del correo Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19658563#175009264#20170329114050526 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H respectivo.

A fs. 27/32 obran las escrituras número nueve, diez y once de constatación en el domicilio de la actora. En las mismas la escribana B.S.G.M.. 3077 se apersonó en diferentes días y horarios (20, 21 y 22 de marzo del año 2014 a las 21 hs., a las 17,45 hs. y a las 11:30 hs. respectivamente ) y refirió lo siguiente:

Constato que comienzan a escucharse ruidos de gran intensidad provenientes del departamento de arriba de éste en que me encuentro, que aumentan de intensidad a medida que transcurre el tiempo; constato que la araña de luces que pende del cielorraso de este cuarto tiene pequeños movimientos...

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