Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 009608/2018/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

9608/2018

C., C. C. Y OTROS c/ C., A. A. s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El demandado interpuso recurso de apelación contra la decisión de fs.

535/536. Los agravios que obran a fs. 537/538, no fueron contestados.

En el pronunciamiento de fs. 535/536, punto I, la magistrada de primera instancia aprobó la liquidación practicada a fs. 529/530 por la suma de $474.248 (del 1

de noviembre de 2017 al 1 de febrero de 2021) en concepto de capital. En el punto II

de la misma decisión, dada la intimación del 25 de febrero de 2022, ordenó trabar embargo por dicha suma con más la de $800.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas sobre los haberes que el demandado percibe mensualmente por su trabajo en relación de dependencia en el “Sindicato de Obreros Marítimos Unidos”.

El recurrente cuestiona el punto II de la resolución de fs. 535/536. Sostiene que el monto fijado para responder por intereses y costas es desproporcionado y excesivo,

solicita que se reduzca, teniendo en cuenta la liquidación por el monto correspondiente a capital. Cuestiona también que se haya ordenado el embargo sobre sus haberes sin ninguna limitación. Sostiene que la medida dispuesta sobre la totalidad de sus haberes no permite su subsistencia. Señala que el 3 de noviembre de 2020, se dispuso la retención directa del 28% sobre su salario, requiere, pues, que se revoque la decisión de embargar la totalidad de sus haberes.

II- En relación a la disminución del importe establecido provisoriamente para responder a intereses y costas, cabe señalar que su determinación depende del prudente arbitrio judicial y tiene como finalidad resguardar el cobro de tales rubros. De manera que si de la liquidación de fs. 529/530, practicada al mes de febrero de 2021,

aprobada a fs. 535/536 asciende a $1.084.765,68, de los cuales el capital es de $474.428,40 y los intereses es de $610.517,28 y restan las costas, la suma de $800.000 presupuestada por la magistrada no resulta desproporcionada, como sostiene el apelante. Por tanto, habrá de confirmarse este aspecto de la decisión recurrida.

III- En lo concerniente al restante agravio, como expusimos, el magistrado,

teniendo en cuenta la liquidación practicada por el período comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y febrero de 2021, ordenó trabar embargo por $474.428,40 con Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado...

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