Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Noviembre de 2020, expediente CIV 009608/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 9608/2018

AUTOS: “., C.C. y otros c/ C., A.A. s/ alimentos”

J. 86

Buenos Aires, noviembre 3 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 11 de octubre de 2019, apelan la demandante y el accionado. Ambos expresan agravios,

    cuyo traslado es contestado por su contraparte. También lo impugna el Ministerio Pupilar, cuyo recurso es mantenido y fundado, argumentos que fueron respondidos por el alimentante.

    Se quejan tanto la actora como la Sra. Defensora de Menores, de la cuota alimentaria fijada en el 20% del haber bruto que percibe el Sr. C., con deducción de los descuentos obligatorios por ley,

    para A.M. y A.A.C., por considerarla exigua. La Sra. C. sostiene,

    además, que sus hijos son dos adolescentes en plena actividad y desarrollo educativo y social, cuyas necesidades deben ser cubiertas con el quantum que se establezca, por lo que solicita se eleve el porcentual establecido al 30% del haber bruto mensual, previo descuentos. Agrega que el inmueble que habita con sus hijos se encuentra sin mantenimiento,

    con humedades y filtraciones, reparaciones a las que no puede hacer frente.

    La actora se agravia, a su vez, de que se hubiera rechazado el pedido de reembolso de los gastos efectuados por ella con anterioridad al reclamo. Entiende, así, que las erogaciones incurridas fueron acreditadas y probadas y los informes no fueron cuestionados por el demandado.

    Respecto de la tasa de interés establecida, el Ministerio Pupilar sostiene que debe aplicarse la activa a todo el cálculo de intereses, sin efectuar la distinción que resulta del pronunciamiento apelado.

    El accionado, por su parte, alega la falsedad de gran parte de los dichos de la actora e invoca que jamás perdió vínculo con sus hijos y que los asiste económicamente, independientemente del dinero que le pasa a la madre de los adolescentes. Añade que para el cumpleaños de 15 de A.M. le regaló un viaje a Disney con crucero incluido.

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Se queja de que el porcentaje en concepto de cuota alimentaria se establezca respecto de las sumas brutas que percibe y no sobre el sueldo neto, una vez descontada la suma correspondiente a la obra social, que también integra el aporte efectuado para sus hijos.

    Refiere que debe considerarse que la vivienda donde viven A. y A. es proporcionada por el marido de su hermana, en carácter de comodato, como, asimismo, que con su ingreso afronta todos los gastos de su alojamiento, ya que alquila un departamento y debe pagar expensas, servicios, alimentos, viáticos, telefonía celular y fija, entre otros.

    Por último, se agravia de que se le hubieran cargado la totalidad de las costas, por cuanto la actora resultó vencida en el reembolso pedido, a la vez que señala una serie de circunstancias que –

    entiende-, ameritan apartarse de la regla general de imposición al alimentante derrotado.

    Tanto el demandado como el Ministerio Pupilar, solicitan se declare la deserción de los recursos por ellos, respectivamente,

    intentados.

    Se han interpuesto, también, apelaciones contra la regulación de honorarios practicada.

  2. En cuanto a la alegada insuficiencia de los memoriales para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado,

    debe señalarse que la deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta que está...

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