Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 095226/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 95.226-10.- “C.C.C.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) S/

COBRO DE SUMAS DE DINERO (89).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.C.C.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1285, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Después de la desvinculación laboral entre la abogada actora y la empresa demandada, con fecha 9-6-08 suscribieron un contrato de locación de servicios (ver fs.

6/15) por medio del cual la primera, en su carácter de titular de su estudio jurídico, se comprometió a prestar a la segunda servicios legales en la tramitación de los procesos que se desenvuelven ante los juzgados o tribunales judiciales como ante autoridades comunales por cuestiones previstas en códigos contravencionales, en cada caso que EDESUR le encomiende por escrito y con el alcance que la empresa especifique, entendiendo que los servicios abarcarán el seguimiento y control de los procesos. Si no hubiera especificación las tareas consistirían: a) patrocinio y representación de EDESUR en procesos judiciales que tramiten o tramitaren ante tribunales de cualquier tipo, con jurisdicción y asiento en toda la zona de concesión de la empresa, revista la calidad de actora, demandada, de tercero u otra, así como también en los procesos de mediación (oficial o privada), conciliación laboral (SECLO) o infracción a códigos contravencionales. Los procesos se enumeraron en un anexo (cláusula 1ª).

Se establecieron los honorarios que percibiría el estudio según las distintas actividades enumeradas y detalladas en la cláusula 2ª, debiendo mantener en todo momento la estructura y condiciones profesionales y de infraestructura necesarias, pudiendo la empresa designar al Director de Asuntos Legales o a un tercero como interviniente, representante y/o patrocinante (cláusula 3ª).

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA El plazo de vigencia del contrato se estableció en dos años, siendo renovable automáticamente por períodos de dos años, “salvo que cualquiera de las partes notifique en forma fehaciente a la otra con una antelación no inferior a tres meses, su decisión de no renovarlo sin expresión de causa”. Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el acuerdo, sin esgrimir causa y sin que ello genere derecho a compensación alguna, si le comunica su intención en forma escrita con una antelación a la fecha en que efectivizará dicha rescisión no inferior a seis meses, supuesto en el cual en los últimos treinta días del plazo de seis meses el estudio deberá realizar todas las tareas para la sustitución de intervinientes. Al término el estudio jurídico deberá

entregar a EDESUR la renuncia de todos los profesionales que hubieren participado en procesos judiciales y contravencionales, así como a los honorarios que pudieren devengarse. En todo momento la empresa puede solicitar sin esgrimir causa a su cocontratante que deje de prestar servicios en algún proceso determinado, sin que ello genere derecho a compensación alguna, debiendo el locador entregar la renuncia de los profesionales que hayan intervenido y a los honorarios respectivos (cláusula 4ª).

A través de la cláusula 8ª, se estableció a favor de la demandada una garantía de indemnidad que más adelante analizaré. Y, en la cláusula siguiente (9ª), se dispuso que el estudio debía mantener frente a la empresa la responsabilidad exclusiva por el cumplimiento de las obligaciones del convenio, sin que los profesionales que lo integran y que actúen en los distintos roles en los diferentes procesos tengan derecho a percibir honorarios de EDESUR que les sean regulados, sea que dicha empresa haya sido condenada en costas o no. En caso de que medie condena en costas a la contraria, sólo podrán percibir los emolumentos regulados una vez que EDESUR hubiese percibido la totalidad de su crédito.

Tales son las principales previsiones contractuales que he...

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