Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 051562/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.Y.C. c/ B. S.A. y otros s/desalojo: otras causales”

J. 54 Sala “G” Relación Expte. n° 51562/2015/CA2 Buenos Aires, noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por los demandados contra la sentencia de fs. 155/158 que hizo lugar a la demanda y decretó el desalojo del local comercial ubicado en la avenida C. n°

    2779/85 de esta Ciudad, con costas.

    De acuerdo con el procedimiento sumarísimo por el cual tramitó el juicio (conf. providencia firme de fs. 16 -v. fs. 58-), y por consiguiente la forma en que han sido concedidos los recursos (en relación), corresponde resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta estructura interlocutoria (arts. 243, 246, 275 y cc. cód. proc.)

  2. Como primera medida se advierte que el apelante de fs. 161 no ha fundado el recurso que interpuso contra la sentencia en el punto 1), por lo que corresponde declarar su deserción (art. 246 cód. cit.)

    Sólo queda en pie el recurso del representante de la sociedad locataria que se agravia del rechazo de la falta de personería que denunció en el responde, así como por el tipo de proceso aplicado y la declaración de puro derecho que le impidieron demostrar la existencia del nuevo contrato de locación alegado en su defensa (cf. memorial de fs. 166/168, contestado a fs.

    170/172).

  3. En cuanto a la personería invocada por quién promovió demanda en nombre de la locadora, queda claro pese al disenso del memorial que el caso encuadra dentro de una de las excepciones que contempla el art. 15 de la ley 10.996 que habilita Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27284289#165650010#20161102105529066 para estar en juicio a los mandatarios generales con facultad de administrar respecto de los actos de administración, como bien lo ponderó el juez de grado.

    Si bien la representación en juicio corresponde como regla a los letrados matriculados, este principio encuentra una excepción en los casos en que se otorgue la facultad de administrar y se tiende a la conservación del patrimonio del mandante, conforme sucede en los juicios de desalojo en los términos de los arts. 1 y 15 de la ley 10.996 (cf. Highton-Arean, “Código Procesal…”, coment. art. 47, t. 1, págs. 826 a 830 y jurisp. allí cit.

    en el punto F- ap. 14 y 15).

    De...

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