C., C. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Fecha | 23 Febrero 2018 |
Número de expediente | CIV 056711/2016/CA001 |
Número de registro | 199099136 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., C.B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 25 SALA G Expte. n° 56711/2016/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2018.- ML AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, en los términos del art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 70/73, en cuanto restringió la capacidad jurídica de C.B.C. en los términos del art. 32, in fine, del Código Civil y Comercial de la Nación y designó
como curador definitivo a su esposo, H.A.B..
A fs. 80/81 y fs. 90 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-
D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.
Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28790034#199099136#20180223113932261 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-
95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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En el caso, se trata de una mujer de 74 años de edad (nació el 28 de noviembre de 1943, ver fs. 2), de estado civil casada (v.
fs. 3), que posee dos inmuebles y un automotor de carácter ganancial (cfr. fs. 12).
El informe interdisciplinario del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 33/36 suscripto por tres médicos y una psicóloga, revela que la interesada presenta un...
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