C., C. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha23 Febrero 2018
Número de expedienteCIV 056711/2016/CA001
Número de registro199099136

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., C.B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 25 SALA G Expte. n° 56711/2016/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2018.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, en los términos del art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 70/73, en cuanto restringió la capacidad jurídica de C.B.C. en los términos del art. 32, in fine, del Código Civil y Comercial de la Nación y designó

    como curador definitivo a su esposo, H.A.B..

    A fs. 80/81 y fs. 90 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-

    D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28790034#199099136#20180223113932261 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-

    95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. En el caso, se trata de una mujer de 74 años de edad (nació el 28 de noviembre de 1943, ver fs. 2), de estado civil casada (v.

    fs. 3), que posee dos inmuebles y un automotor de carácter ganancial (cfr. fs. 12).

    El informe interdisciplinario del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 33/36 suscripto por tres médicos y una psicóloga, revela que la interesada presenta un...

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