Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 009177/2019

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9177/2019. C., E. c/ B., N. L. s/DIVORCIO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.- fs. 59 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de divorcio dictada a fs. 38.

  1. En el caso, solicita la parte demandada que se revoque el decisorio apelado toda vez que la a quo tuvo por extinguida la comunidad de bienes con retroactividad a la notificación de la demanda. Sostiene que ante la disparidad de fechas –el actor manifestó que la separación ocurrió el 1° de marzo de 2018 y la demandada señaló que fue el 25 de diciembre de 2017– debió diferirse la cuestión para el momento del trámite de la liquidación de la comunidad.

  2. C. destacar que el art. 480 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, como principio, que el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges (tal y como lo disponía el derogado art. 1306 del Código Civil) y, en el párrafo siguiente, consagra como excepción que si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió al divorcio, la sentencia tendrá efectos retroactivos a la fecha de esa separación.

    Esta solución era propiciada desde hace tiempo por parte de la doctrina, al entenderse que por haberse interrumpido el proyecto de vida en común carecía de fundamento obligar a los cónyuges a mantener el régimen patrimonial del matrimonio.

    En efecto, la evolución de la jurisprudencia y la doctrina se inclinó a considerar que la comunidad de vida es la base que justifica la ganancialidad de los bienes que se adquieren, hasta que fue la ley 17.711 la que al incorporar el último apartado del art. 1306 del Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33189133#242265578#20190902105743351 Código Civil derogado, consagró el principio por el cual quien resultaba responsable de la interrupción del proyecto de vida en común, no tenía derecho a participar de los bienes adquiridos por el inocente luego del cese de la cohabitación.

    Con la sanción de la ley 23.515 –que introdujo a nuestro ordenamiento las causales objetivas de divorcio y separación personal– se busco reinterpretar el alcance de dicho precepto normativo, y luego de sucesivos pronunciamientos, se arribó a la doctrina plenaria de las Cámaras...

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