Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 071820/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 71.820/2019/CA1 – Juz. 48.-

C C 2959 c/ P S, G A Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La notificación, en cuanto acto procesal, está sometida a los principios generales que rigen las nulidades del proceso, debiendo efectuarse un tratamiento diferenciado cuando se trata de la diligencia que notifica el traslado de la demanda, en resguardo del derecho de defensa (conf. M., “Nulidades procesales”, pág. 105 y sig., esta S., c. 168.123 del 4/4/95, c. 164.818 del 6/4/95, c. 173.147 del 21/6/95, c. 184.984 del 27/11/95, c. 542.797 del 14/11/09, c. 581.341

del 6/07/11 y c. 45.132/CA1 del 30/11/15, entre muchos otros).

Este es un acto procesal que por su trascendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio.

Así, todo lo relativo a su validez debe ser examinado con criterio restrictivo (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado” t. 2, pág. 361

Ed. Astrea, 2da. edición actualizada y ampliada) y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 149, 339 “in fine” y 345 del Código Procesal, deberá realizarse en el domicilio real del demandado, con las formalidades impuestas para su cumplimiento (conf. C.N.Civil,

esta S., esta S., c. 168.123 del 4/4/95, c. 164.818 del 6/4/95, c.

173.147 del 21/6/95, c. 184.984 del 27/11/95, c. 542.797 del 14/11/09,

  1. 581.341 del 6/07/11 y c. 45.132/CA1 del 30/11/15, entre muchos otros).

    El criterio restrictivo que impera en la materia fue recordado por el más Alto Tribunal al señalar que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho de defensa y en circunstancias de encontrarse controvertida la Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    notificación del traslado de la demanda, o en caso de duda sobre la irregularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (conf. C.S.J.N., “Fallos”: 323:52, 323:2653 y 327:5965).

    De allí que dicho acto procesal debe ser realizado con los recaudos previstos en el art. 136 y 140 del Código Procesal, que aseguran el efectivo conocimiento de ésta (conf. C.S.J.N., “Fallos”:

    332:2487) y del art. 339 del mismo ordenamiento legal.

    Desde otro ángulo, es dable destacar que la omisión de acompañar copias con la notificación o la deficiencia de que ellas adolezcan sólo confiere -en principio- el derecho de requerir la suspensión del plazo para contestar hasta que se subsanen los vicios u omisiones incurridas (conf. C.N.Civil, esta S., esta S., c. 136.108

    del 7/9/93, c. 168.123 del 4/4/95, c. 164.818 del 6/4/95, c. 173.147 del 21/6/95, c. 184.984 del 27/11/95, c...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR