Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 085245/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 85245/2010 “A., A. E. C/, Banco Hipotecario S.A s/ daños y perjuicios”

Juzgado n° 94 Expte. n.° 85.245/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A.A.E., Banco Hipotecario S.A s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 504/511 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO -RICARDO LI ROSI –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia dictada a fs.

    504/511 desestimó la caducidad de la acción indemnizatoria opuesta por el banco demandado. Asimismo, también rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por el actor, donde persigue el resarcimiento por la pérdida de dinero abonada en concepto de boleto de compraventa, reserva y honorarios profesionales, generados por el incumplimiento del Banco Hipotecario. En virtud de dicha conclusión, impuso las costas del proceso al actor.-

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12418073#186786850#20170911090311984 Contra la desestimación de la defensa de caducidad apeló la apoderada el Banco Hipotecario a fs. 536/538, para el hipotético caso en que esta S. revocara el pronunciamiento. Esta queja fue contestada por el actor a fs. 550/551.-

    Por su parte, el apoderado del actor hizo lo propio a fs. 539/541, siendo contestado por la apoderada del banco a fs. 546/548, donde solicitó la deserción del recurso.-

  2. - En la demanda el actor relata que en el mes de mayo de 2009 comenzó a realizar los trámites pertinentes para obtener un préstamo del Banco Hipotecario, y que con los parámetros dados inició la búsqueda de una vivienda a través de la inmobiliaria N. D. Propiedades. Refiere que encontró una propiedad en la calle el Progreso del Partido de San Martín, cuyo precio de venta era de U$S 60.000, debiendo pagar el 30% a la firma del boleto, con el dinero que para ese entonces disponía. Así las cosas, señala que el día 17 de julio de 2009 firmó la reserva de venta, obtuvo las fotocopias de los títulos y se dirigió a las oficinas de la sucursal del demandado para la aprobación del crédito.-

    Indica que el Banco Hipotecario le informó

    el día 28 de julio de 2009 que su préstamo había sido aprobado por $170.000 equivalentes a U$S 44.619. Agrega que con esa confirmación, el día 5 de septiembre de 2009 suscribió el boleto de compraventa, comprometiéndose a escriturar dentro los 45 días, con vencimiento del plazo el día 20 de octubre de 2009. Manifiesta que en ese acto abonó U$S 2.400 a la inmobiliaria en concepto de comisión y U$S 18.000 al vendedor (C.J.K.).-

    Refiere que vencido el plazo máximo de escrituración y ante la falta de respuestas por parte de la escribanía, el vendedor lo intimó a escriturar bajo apercibimiento de resolución del contrato. Agrega que desde la escribanía le avisaron que el Banco Hipotecario había asignado un nuevo notario (E.H.M.) y que Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE...

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