Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 008440/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8440/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 8440/2017/1/CA1 “C E B s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 11 – Secretaría 22 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - El Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en su carácter de abogado defensor de E B C, interpuso a fojas 7/10 recurso de apelación contra los puntos I y II del auto de fojas 1/6 en cuanto se decreta el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, por considerarla prima facie partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público (artículos 45 y 292, primera parte del Código Penal y artículos 306, 307, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos -$ 5.000.- (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Una vez iniciada la investigación y en razón de los resultados obtenidos, C fue convocada a comparecer ante el Tribunal en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que se le imputó “…haber presentado el día 15 de junio del corriente año a las 10:30 aproximadamente en la sede del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación (…) a los fines de su legalización, un (1) Título de “Bachiller con Orientación en Gestión y Administración” (…) de la Dirección de Escuela de Educación R.S.O. Media N° 4 del Partido de San Miguel provincia de Buenos Aires, a su nombre, el que resultó apócrifo dado que la firma de M.J.P. y el Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31429746#203945584#20180417132943273 sello del Ministerio del Interior no se correspondía con los registros inobjetables obrantes en la dependencia ministerial. Asimismo se determinó (…) que la encartada no fue alumna de ese establecimiento…”. En esa ocasión hizo uso de su derecho de negarse a declarar (cfr. fojas 62/63 de los autos principales).

  1. El recurrente se agravia tras considerar que “…

    la maniobra falsificadora del documento en cuestión es por demás burda, tornándolo absolutamente inidóneo para su uso y posterior legalización…” (cfr. fojas 79/82).

    Sin embargo, los suscriptos no coinciden con esta postura, pues los argumentos del defensor no logran desvirtuar las razones del temperamento adoptado.

    En un...

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