Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 118139
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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118.139"C. ,B.A. . Internación".
//P., 7 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTO:
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La Asesora de Incapaces n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza promovió ante el Juzgado de Familia n° 2 departamental la insania deB.A.C. , nacida en G.C., Partido de La Matanza, quien se encuentra internada en el Hogar "La Casa Grande", situado en la localidad de Uribelarrea, partido de Cañuelas, desde el 12 de marzo de 2008 (fs. 8/9 vta. de la causa sobre insania).
El magistrado dispuso la formación de un incidente referido a la internación de la causante (fs. 39, causa cit.), en el cual coetáneamente se declaró incompetente para conocer en el mismo con apoyo en que el control de la internación debe ser efectuado por el juez más inmediato al lugar donde se lleva a cabo, remitiéndolo, en consecuencia, al órgano del fuero de familia del Departamento Judicial de La Plata (fs. 8/vta., incidente de internación).
A su turno, el Juzgado de Familia n° 5 de La Plata, que resultara desinsaculado (fs. 12, causa cit.) no aceptó la atribución conferida y, en atención a la contienda de competencia suscitada, elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 23/24, causa cit.).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012; C. 118.040, resol. del 12-VI-2013).
Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, resol. del 4-IX-1984; Ac. 77.295, resol. del 23-II-2000; Ac. 100.784 y Ac. 101.496, ambas del 31-X-2007; Ac. 105.593, resol. del 11-III-2009; Ac. 106.512, resol. del 7-IV-2009; C. 114.436, resol. del 4-V-2011; C. 116.329, resol. del 24-X-2012; C. 118.040, cit.) y que el juez que ha prevenido en el juicio de insania no puede desprenderse de la causa en razón del cambio de residencia o lugar de internación del causante (conf. doct. Ac. 92.618, resol. del 3-XI-2004; Ac. 98.477, resol. del 20-IX-2006; Ac. 100.784, resol. del 31-X-2007; C. 106.512, resol. del 7-IV-2009; C...
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