Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005846/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.846/16/CA1 “C.B.R. c/ Galeno Argentina SA s/

medidas cautelares”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 65/70 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 71) contra la resolución de fs. 55/55 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 77/79 vta., y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 83, y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a GALENO ARGENTINA que mantenga o reincorpore como afiliados a la Sra. B.C. y al menor a su cargo F.B., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes, contra el pago por parte de la actora de las cuotas correspondientes.

    Contra esa decisión recurre la demandada, quien esgrime que no se encuentra obligada legalmente a contratar en forma compulsiva con una persona determinada y que luego de que la actora obtuvo su jubilación debió acceder a los beneficios del PAM

  2. En consecuencia, alega que no se halla verificada la existencia de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora. Finalmente se queja por la insuficiencia de la contracautela fijada por el juez.

  3. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28835675#169095983#20161221100444353 Sala, causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.

    Esto es así pues la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión (esta S., causa 1.934/01 indicada -y sus citas-).

    ...

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