Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Marzo de 2018, expediente FCB 053987/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “B., N. C/ O.S.D.E. ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - ASOC. CIVIL.- s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.,N. C/ O.S.D.E.

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS – ASOC.

CIVIL – PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 53987/2017/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que declaró cuestión abstracta la presente acción de amparo por haberse cumplimentado el objeto de la presente acción, con costas en el orden causado (art. 68 párrafo del CPCCN) (fs. 87/90vta.).-

Y CONSIDERANDO :

  1. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 20/10/2017 por la señora B.,N, con el patrocinio letrado de la doctora M.L.Z., en contra de O.S.D.E., solicitando se ordene al cien por ciento (100%) de su valor la cobertura asistencial que tiene indicada y que consiste en una prótesis interna denominada “NEUROESTIMULADOR DEL NERVIO SACRO 3 INTERSTIM 2 MARCA MEDTRONIC CON ELECTRODO CUADRIPOLAR CON SISTEMA DE ESPIGAS ANTIMIGRACION –

    totalmente implantable y multiprogramable para estimulación unilateral del nervio sacro tres, con batería de célula primaria de voltaje constante, con capacidad de conexión de1 catéter implantable por punición, compuesto por generador de pulsos, electrodo, extensor y programador de mano para paciente modelo INTERSTIM II marca MEDTRONIC”. Asimismo, solicita Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30641908#201634389#20180323100038214 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “B., N. C/ O.S.D.E. ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - ASOC. CIVIL.- s/PRESTACIONES MEDICAS”

    medida cautelar a los fines que se ordene la prestación solicitada (fs.

    39/43vta.).-

    Con fecha 1 de noviembre de 2017 el señor Juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo y le otorga a la demandada siete (7) días para que evacue el informe circunstanciado del art. 8° de la ley N° 16.986, y respecto a la medida cautelar difiere su consideración al momento de contar con el informe ordenado o al vencimiento del plazo fijado a tal efecto (fs. 49).-

    Corrido el traslado a la parte demandada, la misma comparece, contesta el Informe del artículo 8° de la Ley 16.986, se allana y ofrece cumplimiento de lo solicitado (fs. 80/82vta.).

    Con fecha 29.11.17 el Juez de grado ordena traslado a la actora de la documental e informe presentado por la demandada (fs. 84), quien manifiesta que se llevaran a cabo todas las diligencias necesarias conforme lo solicitado por O.S.D.E. para proceder a la gestión correspondiente (fs. 85).-

    Mediante resolución de fecha 26.12.17 el señor Juez de Primera Instancia declara abstracta la presente acción por haber sido cumplimentado el objeto de la presente acción e impone las costas en el orden causado...

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