Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 091338/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 91338/2015 C. B., M.

V. c/ E., M.A.M. s/DIVORCIO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Tratándose el presente de un proceso sin contenido patrimonial, la determinación de los honorarios debe regirse por las pautas establecidas en los incisos b) a f) del artículo 6 del Arancel, ponderando, en particular, el mérito, la extensión y la complejidad de la labor desarrollada; sin perjuicio de meritarse, como mera pauta indicativa, la existencia de bienes pertenecientes a la comunidad ganancial.

En este sentido, debe ponderarse que el Dr. Pablo R.

Banchio promovió la demanda de divorcio como letrado patrocinante de la actora y que no formuló propuesta alguna de convenio regulador en los términos del art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, en razón de la inexistencia de hijos en común o de bienes gananciales.

Por su parte, el demandado no se presentó en autos, por lo que no se generaron incidencias.

En atención a los fundamentos de la apelación de fs. 50, corresponde señalar que no se trata de un divorcio contradictorio, como se aduce, instituto éste que fue derogado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Por otra parte, en cuanto a las tareas llevadas a cabo extrajudicialmente, que el letrado apelante solicita se contemplen, es preciso señalar que los trabajos que el abogado realiza fuera del expediente durante el transcurso de proceso, como consecuencia de su trámite y esencialmente conectados con él, sólo deben ser remunerados en forma independiente si median circunstancias excepcionales, ya que están implícitamente incluidos entre los servicios retribuidos con la regulación correspondiente a la actuación Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27897076#189698884#20170928122712868 judicial...

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