Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 25 de Septiembre de 2020

Presidente443/20
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N° 120, F° 76, T° 23

//ta Fe, 25 de Septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos caratulados "E., E. E. C/ B., E. M. S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS" (CUIJ 21-26185241-9), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 60 contra la resolución de fecha 06 de marzo de 2020 (fs. 56/58) de la Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y L. de San Justo, franqueada la instancia de grado a través del proveído de fs. 61; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que habiendo el recurrente interpuesto conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y no habiendo formulado ningún agravio en sustento del remedio intentado, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC), en cuanto no existen además vicios que por su carácter de orden público impongan una declaración oficiosa de nulidad.

  2. - Que a través de la resolución impugnada, la a quo resolvió imponer las costas del proceso al alimentante Sr. E.M.B.. Para fundamentar su decisión, señaló resumidamente: que la cuestión a resolver queda circunscripta a la determinación de quién cargará las costas del proceso, dado que las partes no han acordado al respecto en el acuerdo celebrado y homologado en fecha 05/07/19; que en supuestos en donde las partes han arribado a un acuerdo sobre la pretensión esgrimida, existe una abrumadora mayoría jurisprudencial que impone las costas al alimentante; que una solución contraria como sería imponerlas por su orden, en la realidad de los hechos incidiría sobre el quantum de la cuota fijada, pues el alimentado debería hacer frente a los gastos causados a su instancia; que del material aportado en autos y de los argumentos expuestos por el demandado, no surgen elementos de convicción para apartarse de tal criterio (fs. 56/58).

  3. - Que en su escrito presentado en esta instancia, el demandado apelante solicita que las costas se impongan por su orden; ratificando los argumentos vertidos en primera instancia en cuanto a la imposición de costas. E. asimismo que la progenitora percibe una pensión social y el Sr. B. es un simple jornalero; que el demandado jamás se negó a abonar la cuota alimentaria, como tampoco puso obstáculo al normal desarrollo del proceso, por lo que corresponde se impongan las costas en el orden causado de no proceder las costas a cargo del alimentado (fs. 74).

  4. - A fs. 78/81 contesta agravios la parte actora y solicita en definitiva el...

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