Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2017, expediente FCB 000150/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., M. G. C/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, diez de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.,M.G. c/ INSSJP -

PAMI – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 150/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 65/68) en contra de la resolución dictada con fecha 14 de marzo de 2017 por el señor Juez Federal de San Francisco y que a fs. 56/60vta. hizo lugar a la acción de amparo incoada, y ordenó a INSSJP-PAMI que en el término de 3 días otorgue plena cobertura de acompañamiento terapéutico durante los siete días de la semana, bajo la modalidad de 3 horas por día de lunes a viernes esto es de 17:00 a 20:00 horas, y 4 horas los días sábados y domingos de 16:00 a 20:00 horas, a favor de M.G.B.; todo ello siempre que así se mantenga la prescripción médica, con costas a la demandada.-

Y CONSIDERANDO:

I.C. formular una breve reseña de la causa, la cual fue promovida por M.G.B., con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Coadyuvante, en contra del I.N.S.S.J.P. – P.A.M.I., solicitando cobertura integral del 100% de Acompañante Terapéutico que le fuera prescripto por la psiquiatra N.R., bajo la modalidad de 7 días a la semana, 3 horas de lunes a viernes 17 a 20 hs, 4 horas sábado y domingo de 16 a 20:00 hs.. Relata la amparista que se encuentra en situación de discapacidad, conforme certificado obrante a fs. 5, debido a su adicción a sustancias psicoactivas –diagnóstico etiologico- y padecer Trastorno Esquizoide de la Personalidad –diagnóstico funcional-, y como consecuencia Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29332939#177270867#20170510101747403 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., M. G. C/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

de dicho cuadro la especialista solicitó con carácter de urgente un Acompañante Terapéutico durante las horas que se encuentra sola en su casa “…ante un serio riesgo de descompensación…”, con la finalidad de contar con la supervisión y contención para “…acompañamiento y supervisión de la administración de la medicación y de la conducta y orientación, ya que la paciente no posee actualmente” (según informe de fecha 6.01.17). Manifiesta que a raíz de su situación se hicieron los pedidos al PAMI a los fines de que se le otorgue la cobertura correspondiente desde octubre de 2016, y en ese entonces vivía en la misma vivienda con la compañía de su madre y luego ocurrio el fallecimiento de ella y los trámites siguieron su curso; y en dicha circunstancia la psiquiatra tratante consideró que, además, tenía que asistir al hospital de día de la Clínica Privada de Psiquiatría de A.. Agrega que al día de la fecha concurre a dicho Hospital pero PAMI continúa sin dar respuesta al pedido de acompañamiento terapéutico cursado, por lo que con fecha 10.01.17 y con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial se libró

una intimación a PAMI para que en el plazo perentorio de 72 horas proceda otorgarlo de forma urgente sin obtener respuesta hasta el día de la presentación de la presente acción. Sostiene que su parte no puede afrontar los costos que demanda el Acompañamiento Terapéutico, el que no obstante ello, resulta esencial para su salud y calidad de vida, por lo que solicita como medida cautelar ordenar a PAMI autorizar la cobertura del tratamiento.-

Con fecha 20.01.17 (fs. 17/17vta.) el J. de grado otorga la medida cautelar en los términos solicitados, la que fue recurrida por la demandada (fs. 25/30) conjuntamente con el escrito donde cumplimenta con el informe del art. 8 de la ley 16.986.-

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29332939#177270867#20170510101747403 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., M. G. C/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Mediante proveído de fecha 3.02.17 (fs. 31) el Inferior provee la prueba ofrecida por las partes.-

El Señor Defensor Público oficial informa incumplimiento de la medida cautelar con fecha 15.02.17 (fs. 36).-

A través de la audiencia de fecha 22.02.17 se toma declaración testimonial a la Dra. N.R., médica psiquiatra tratante de la amparista (fs. 41).-

En su...

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