Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2017, expediente FCB 002537/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “B.,

I.N. c/ I.N.S.S.J.P. s/ AMPARO LEY 16.986

doba, dos de marzo del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ B.,

I.N. c/ I.N.S.S.J.P.

s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 2537/2016/CA1-CA2 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la tercera interesada “Centro de Integración Identidad” (fs. 426/431vta.) y por la parte demandada –INSSJP-PAM I- (fs. 432/433vta.) en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº

1, obrante a fs. 420/425, y en la que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la actora, convalidando la medida cautelar y ordenó al INSSJP-PAMI a que en el término de diez días autorice la cobertura íntegra del 100% de módulos de apoyo a la integración, apoyo pedagógico, psicopedagogía, psicología, psicomotricidad y fonoaudiología en el “Centro de Integración Identidad” por los períodos Julio a Diciembre de 2015 y Febrero a Diciembre de 2016, exhortando a este último evitar la interrupción de las prestaciones mientras tenga vigencia su carácter de prestador con el PAMI-INSSJP, rechazando el cobro de las sumas dinerarias reclamadas por la tercera interesada por ser improcedentes, e imponiendo las costas a la demandada y al “Centro de Integración Identidad” en el 50% a cada una. Asimismo, reguló

honorarios del Dr. G.L.N.A., patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos Siete Mil ($7.000) y de la Dra. A.L.M. -por el “Centro de Integración Identidad”- en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo es menester realizar una breve reseña de la causa, la cual fue articulada por los padres, tutores y curadores en representación de los menores de edad con discapacidad (enunciados en el libelo introductorio) y con el patrocinio letrado del Dr. G.L.N.F. de firma: 02/03/2017 Allue, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28041306#172401501#20170303091259887 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “B.,

    I.N. c/ I.N.S.S.J.P. s/ AMPARO LEY 16.986

    Pensionados (INSSJyP –PAM I) UGL: III-Córdoba, a fin que les sean prestadas las coberturas concernientes a módulo de apoyo a la integración, apoyo pedagógico, psicopedagógico, psicológico, psicomotriz y fonoaudiológico, negadas por la demandada sin pronunciamiento alguno de su parte, desde julio a diciembre del año 2015, y que se consolidaría para el año lectivo febrero a diciembre de 2016. Afirman que los menores asisten desde el año 2014 ante un equipo de salud interdisciplinario en el “Centro de Integración Identidad”, recibiendo las prestaciones solicitadas, reconocidas, autorizadas y abonadas por la demandada hasta junio de 2015, a partir del cual fueron negadas sin justificación del PAMI-INSSJP (fs.252/262vta.).

    Solicitan conjuntamente medida cautelar para que se brinde efectiva cobertura a los menores en virtud de las prescripciones médicas, informes y presupuestos, según documentación acompañada.

    El señor J. de grado, con fecha 17/03/2016 (fs. 328) ordenó como medida cautelar que la demandada en el término de 5 días, arbitrara los medios a fin de otorgar en forma completa las prestaciones antes enunciadas en el “Centro de Integración Identidad” para no interrumpir la evolución personal en cada caso. Contra dicho decisorio, el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    interpuso recurso de apelación (fs. 340/341).

    Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se fijó audiencia de conciliación con los representantes legales de la parte actora, la demandada PAMI – INSSJP, la señora Defensora Pública Oficial y del Instituto Centro de Integración Identidad el día 05 de mayo de 2016, haciéndose presentes el doctor G.L.N.A. -en representación de los menores-, la doctora Mercedes Crespi (Defensora Pública Oficial) en representación promiscua de los amparistas y las señoras A.V.C.F.G.M. -por de firma: 02/03/2017 el Instituto Centro de Integración Identidad-, con el Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28041306#172401501#20170303091259887 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “B.,

    I.N. c/ I.N.S.S.J.P. s/ AMPARO LEY 16.986

    patrocinio letrado de la Dra. A.L.M., dejándose constancia de la incomparecencia del apoderado de la demandada -Dr. R.G.O.M.- resultando imposible llevar adelante la citada audiencia, tal cual consta en acta de fs. 370.

    Por su lado, a fs. 382/385, las señoras A.V.C. y G.M. solicitan participación como tercero por intervención voluntaria, invocando interés propio en la presente causa.

    Argumentan que inscribieron la institución en el registro del PAMI – INSSJP mediante disposición N° 3492, a fin de realizar “Contrataciones Periódicas y/o Especificas” para la dación de prestaciones, informando que a requerimiento de los actores iniciaron su atención en virtud de las necesidades médicas de los menores, llevándose a cabo ellas de manera normal y a cargo de la Obra Social hasta Junio de 2015, a partir del cual se interrumpió el reconocimiento y pago de las prestaciones. Formulado el reclamo, no obtuvieron respuesta y acompañaron documental dejando constancia del requerimiento formal de pago que incluye los períodos de julio-diciembre de 2015 -por Pesos Un Millón veintisiete mil cuatrocientos veinte con noventa y dos centavos ($1.027.420,92); marzo-abril de 2016 –por Pesos Ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y ocho centavos ($175.576,68) y Pesos Doscientos quince mil quinientos veintiséis con cuarenta y cuatro centavos ($215.526,44), respectivamente-.

    Expresan que las prestaciones de “apoyo e integración” son periódicas y se facturan mes a mes, poniendo en conocimiento del Tribunal que de continuar la situación de incertidumbre -sin recibir el pago del PAMI-INSSJP- deberían realizar las prestaciones con cada uno de los padres, tutores o guardadores de los menores en forma particular; y ante la negativa de la demandada se enfrentarían a la necesidad de dar de baja la facturación realizada al PAMI-INSSJP para efectuarla de modo privado con Fecha de firma: 02/03/2017 cada beneficiario, o en su...

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