Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 057022/2017/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C. B.,
I.E.c.G., J. C. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE
PAGO
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EXPTE. Nº CIV 57022/2017 - JUZG.: 81
LIBRE Nº CIV/57022/2017/CA1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C. B.,
I.E.c.G., J. C. Y
OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO”, respecto de la sentencia de fs. 138/139, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO
OLIVERA.-
I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 138/139 hizo lugar a la demanda interpuesta por
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E. C. B. y condenó a J. C. G. a desalojar en el plazo de diez días el inmueble de Av. G. xxxx, piso 5°,
departamento “C”, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento; hizo extensiva la condena a subinquilinos y ocupantes; e impuso las costas a la vencida.
Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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El recurso El fallo fue apelado por la demandada y por la Defensora Pública.
La primera, en su memorial de fs. 169/175,
respondido a fs. 176, se agravia de la procedencia de la acción articulada e invoca el derecho alimentario de su hijo menor de edad.
La representante del Ministerio Pupilar ante esta alzada al fundar a fs. 183/85 el recurso interpuesto por su par de primera instancia, cuyo traslado no fue contestado, cuestiona que en la sentencia no se haya considerado el interés y bienestar del niño que habita junto con la requerida en el inmueble objeto de desalojo ni ordenado la adopción de medidas tendientes a tal fin.
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El desalojo Es bien sabido que el proceso de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones de posesión 1.
Esto es, en otros términos, lo que prescribe el art. 680 del Código Procesal al señalar que la acción procederá “contra locatarios,
sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”; vale decir, contra todos aquellos que revisten el carácter de simples tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio.
Se trata de una acción de carácter personal que es independiente de la calidad de propietario del bien, de modo que todos aquéllos que tienen derecho a recuperar su tenencia 1
Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, t° VII, n° 957, págs. 77 y ss.; S., A.J.L.,
comodato y desalojo, pág.260 ss.; R., J.O. El juicio de desalojo, págs. 4 y ss.; C.N.Civ.
sala G, del 4/4/95, La Ley 1995-D, 231, 232; ídem, CIV/50.426/2013/CA1, del 17/8/16. Ver arts.
1210 y 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
(comodatario, locador, sublocador, usufructuario, usuario y poseedor),
poseen legitimación para accionar por desalojo2.
En el caso, la demandada afirmó categóricamente que ningún contrato de locación la unía con el actor, pero admitió que habitaba el inmueble con su oportuno consentimiento, sin contrato escrito y sin obligación de su parte de abonarle suma alguna (fs. 49).
Aun de aceptar como cierto ese supuesto de hecho (desconocido por el actor) advierto que ello no favorece su planteo recursivo.
Es que la ocupante del departamento cuyo desalojo se persigue, negó la relación locativa esgrimida en sustento de la pretensión y alegó en su favor la simple tenencia que habría sido otorgada por el actor cuando inició la convivencia con el padre de su hijo (hermano del titular registral) sin invocar siquiera plazo determinado del supuesto préstamo del uso.
En tal hipótesis, de admitir incluso la existencia de un comodato, incumbía a la apelante la demostración de su carácter y duración.
El comodato puede ser demostrado por cualquier medio y resultar de la sola prueba de la ocupación de la cosa por la demandada; y si ésta pretende que le asiste derecho para continuar en esa ocupación carga con la demostración del título que invoque o bien del plazo fijado para el comodato; prueba para la...
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