Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Noviembre de 2021, expediente FCB 044284/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B.,G.O. C/ IOSFA S/ PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 3 de noviembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.,G.O. C/ IOSFA

S/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 44284/2019/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C., en la que se resolvió: “...

  1. Hacer lugar a la acción de amparo deducida por el Sr.

    M..B.M, en representación de su padre G.O.B. contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad -IOSFA- y en consecuencia establecer a cargo de ésta última la cobertura total al 100%

    de la prestación de implante coclear marca Cochlear implante Nucleus Freedom con capacidad para realizar telemetría de respuesta neutral, con procesador del habla retroauricular CP 910, como así también los costos preoperatorios de cirugía y post-operatorios con el Dr. R.O. en la clínica R.F. de esta ciudad de C.; todo ello, de conformidad a lo dispuesto en las leyes 24.901, 22.431 y en función de los argumentos expuestos en los considerandos respectivos.-

  2. Imponer las costas del proceso a la accionada, en atención a lo normado por el art. 68 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, no existiendo motivos que ameriten el apartamiento respecto de la regla legal. Regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, Dr. C.W.I., en la suma de $ 74.670, lo que representa la cantidad de 15 UMA y los honorarios de la Dra. M.F. de firma: 03/11/2021 Bornancini en la suma de $54.758, lo que representa la cantidad de 11

    1. en sistema: 30/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.,G.O. C/ IOSFA S/ PRESTACIONES MEDICAS”

    UMA a la presente de la presente resolución (conf art. 51 y acordada CS

    12/21).- (...) FDO. A.S.F. -JUEZ

    FEDERAL-”

    Y CONSIDERANDO:

  3. La presente acción de amparo es iniciada con fecha 27/11/2019 por el señor M..B.M. en representación de su padre G.O.B. en contra del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad -IOSFA- con el fin de obtener la cobertura integral del cien por ciento (100%) respecto del implante coclear marca Cochlear implante Nucleus Freedom con capacidad para realizar telemetría de respuesta neutral, con procesador del habla retroauricular CP 910, como así

    también los costos pre-operatorios de cirugía y postoperatorios en la clínica R.F.. Al respecto, menciona que su padre tiene 65 años padece hipoacusia neurosensorial bilateral profunda del lado derecho y moderada del lado izquierdo, lo que le genera trastornos de discriminación y localización de la fuente sonora. Destaca que la hipoacusia tiene su origen en el Síndrome de M.e que también padece. Señala que luego de varios estudios y consultas médicas en las que se realizaron pruebas con audífonos, en el lado izquierdo se obtiene una ganancia del 100% mientras que el lado derecho no tiene posibilidades de tratamiento. Como medida cautelar requiere la cobertura de la prestación mencionada al considerar reunidos los requisitos de procedencia del art. 230 del CPCCN.

    Con fecha 5 de diciembre de 2019 el sentenciante hizo lugar a la medida cautelar, la que, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el accionante y este Tribunal resolvió modificar el proveído apelado, ordenando la concesión de la precautoria en los términos requeridos Fecha de firma: 03/11/2021 por la accionante, esto es: la A. en sistema: 30/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.,G.O. C/ IOSFA S/ PRESTACIONES MEDICAS”

    provisión del implante coclear Nucleus Contour Advanced con procesador CP910 a realizarse en la ciudad de C. con el médico tratante, doctor F.R.O. en la Clínica Reina F. de la ciudad de C..

    La representación de la parte demandada en tiempo y forma presenta el informe circunstanciado previsto en el Art. 8

    de la ley 16.896, escrito en el que niega los hechos denunciados por la accionante.

    Finalmente, el Juez de grado dicta resolución de fondo, la que siendo apelada por la demandada y que resulta motivo de análisis en esta oportunidad procesal. Elevados los presentes a esta Alzada, se corre vista al señor F. General, quien dictamina que nada tiene que observar respecto del control del debido proceso legal que le compete, motivo por el cual se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. En primer lugar, la representante legal de la demandada destaca que su representada nunca se negó a brindar la prestación objeto del amparo y que en definitiva no se configura objeto de la traba de la litis, ya que el actor solicita que el implante lo realice un prestador determinado que se encuentra dentro de la Cartilla de profesionales que atienden por IOSFA, pero destaca que para acceder a la cobertura del implante se debe realizar un trámite a través de la creación de un expediente que es iniciado desde la Sección de Auditoria Medica de IOSFA Central, el cual requiere de cierta documentación para que se apruebe la autorización pertinente, requisitos que en su momento no fueron cumplimentados por el afiliado ya que mediante nota de fecha 12/09/19 se le solicitó que presentara otros presupuestos de otros Fecha de firma: 03/11/2021 prestadores de la zona, aparte del que le había otorgado la Clínica Reina A. en sistema: 30/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    F., extremo que el afiliado no cumplió. Asimismo, destaca que el presupuesto estaba mal confeccionado por lo que se le requirió al afiliado que lo llevara a cabo correctamente, circunstancia que no aconteció. En definitiva, manifiesta que su mandante...

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