Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Agosto de 2017, expediente FCB 034549/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “B., F. M. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA – LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, quince de agosto de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “B., F. M. Y OTRO C/

SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA – LEY DE DISCAPACIDAD”

(Expte. N° 34549/2016/CA1) , en los que la parte demandada interpone recurso de apelación en contra del proveído dictado con fecha 6 de octubre de 2016 (fs. 38/38vta.) por el señor J.F. Nº 2 de C. y que en lo pertinente dispuso: “… hacer lugar a la cautelar solicitada, por encontrarse reunidos los requisitos del art. 230 del CPCCN. Adviértase que el peligro en la demora se encuentra configurado ya que la necesidad de obtener la medida ha sido acreditada con la documentación médica acompañada, teniendo en cuenta la enfermedad que padece la menor, así pues, que no tiene buena respuesta al tratamiento instituido, por lo que se hace necesario iniciar los trámites para ponerla en lista de espera para transplante cardíaco y que la situación de la niña requiere de urgentes decisiones. En función de ello, corresponde ordenar a Swiss Medical que en el término de 72 hs proceda a la cobertura del 100% de: gastos de internación en Hospital Italiano de Córdoba, gastos de módulo de pre-transplante cardíaco en dicha institución, medicamentos suministrados a tales fines y honorarios médicos pertinentes. La cobertura se ha ordenado en el Hospital Italiano de Córdoba teniendo en cuenta lo previsto en el art. 16 del decreto 512/1995 que reglamenta la ley de transplante de órganos-ley24196- y que en su parte pertinente establece: “En todos los casos, la Administración Nacional del Seguro de Salud y los organismos similares deberán asegurar la libre elección del paciente respecto del Centro de Transplante habilitado que lo asistirá.” FDO. A.S.F. – JUEZ FEDERAL.-

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28908535#185586235#20170815095919925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “B., F. M. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA – LEY DE DISCAPACIDAD”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, Swiss Medical – Medicina Privada, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente. Se agravia el apelante de la medida cautelar dispuesta por el Juez de grado en cuanto ordena a la demandada la cobertura del 100 % de gastos de internación en el Hospital Italiano de Córdoba, gastos de módulo de pre-transplante cardíaco en dicha institución, medicamentos suministrados a tales fines y honorarios pertinentes(fs. 50/59vta.).-

    En primer lugar, argumenta que el remedio procesal incoado debe ser concedido con efecto suspensivo. Aduce que la resolución que dicta el sentenciante constituye un estado de alteración de hecho y de derecho, considerándola un anticipo de jurisdicción respecto al fallo final de la causa, lo que implica un dictado de sentencia definitiva sin cumplimentar los pasos procesales previstos para ello. En segundo lugar, entiende que no se encuentran verificados los requisitos sustanciales para la concesión de esta medida precautoria, ni el fundamento fáctico-normativo para concederla.-

    Respecto de la verosimilitud del derecho, la accionada manifiesta que el centro donde se pretende realizar la internación y los módulos pre-transplante no se encuentran habilitados por el INCUCAI a tales fines. Asimismo destaca que su mandante en ningún momento denegó

    cobertura alguna a la actora, y que no ha existido conducta por parte de la Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28908535#185586235#20170815095919925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “B., F. M. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA – LEY DE DISCAPACIDAD”

    obra social demandada que pueda ser calificada de arbitraria y/o ilegal. Por último, expresa que tampoco se encuentra verificado en el caso de autos el requisito de peligro en la demora. Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se revoque la medida cautelar dispuesta y plantea la reserva del caso federal (fs.

    50/59vta.). –

  2. Previo a todo, es preciso realizar una breve exposición de la causa. Es así que el presente amparo fue interpuesto con fecha 23/09/2016 por los señores B., C.

  3. y B., F.M. en representación de su hija menor B., A.P. (afiliada a S.M. según copia de carnet obrante a fs. 7/7vta.) en contra de SWISS MEDICAL – MEDICINA PREPAGA (fs. 26/37vta.) solicitando...

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