Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 006579/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
6579/2020
A C, B c/ H N DE BS. AS. DR. P M s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JTA/ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución dictada el día 1° de agosto de 2022,
por la que el Sr. Juez de grado decretó de oficio la caducidad de las presentes actuaciones, alza su queja la parte actora en el escrito presentado el día 17 de agosto de 2022.
El artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia en primera o única instancia, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses.
De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.
Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316,
pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° II, pág. 495/6; C.C., Sala “E”, c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c. 603.721 del 6/08/12, entre muchos otros).
Fecha de firma: 20/09/2022
Alta en sistema: 24/09/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,
aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;
Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.
45; C.C., Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08
y c. 97.955 del 22/11/13 y c. 56.264/2011 del 9/10/20,entre muchos otros).
Y, requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba