Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 043962/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 43.962/2012.- “C B A O C/ L C Y OTRO S/

ESCRITURACIÓN”.- EXPEDIENTE N° 43.962/12.- JUZGADO N° 71.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C B A O C/ L C Y OTRO S/

ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 312/30 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C.-.-

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  1. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13761418#191983024#20171026083122193 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  2. La sentencia dictada a fs. 312/30 admitió la demanda de escrituración del bien comercializado según boleto de fs. 5/6, y condenó a los allí vendedores a extender la escritura traslativa de dominio, en las condiciones acordadas en aquel instrumento, dentro del plazo de 120 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 512 del código de forma, y abonar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicar en la etapa de ejecución y en concepto de indemnización por retardo en el cumplimiento de la obligación de escriturar, computando U$S 10 por cada día de retardo en su efectivización a partir del 13 de abril de 2012 y hasta su cumplimiento; asimismo estableció, y para el caso de resultar ello imposible, de resolverse el contrato retornando las cosas al estado anterior a la suscripción del mentado boleto devolviendo a la parte actora los U$S 25.500 y el mismo monto en concepto de indemnización.- A su vez, en caso de negarse la parte demandante a abonar el saldo en la moneda pactada se declarará resuelto el boleto con derecho la parte vendedora a retener para sí las sumas recibidas a cuenta de precio y como principio de ejecución (U$S 25.500) en concepto de indemnización.- Por último rechazó la reconvención con costas a los demandados vencidos, y la demanda de daños y perjuicios deducida por el actor con las costas a su cargo.-

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  3. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13761418#191983024#20171026083122193 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Procrastinó fijar emolumentos a favor de los sres.

    profesionales que dieron asistencia en la lid.-

  4. Mientras el actor Sr. C se agravia de la imposición causídica diferida a condena por el rechazo de la demanda por daños y perjuicios promovida, con prédica acerca de que corresponde imponer el pago de tales gastos a los condenados a escriturar en razón a que su conducta le obligó a litigar para que fuera reconocido su derecho (expresión gravosa de fs. 336/37, con pedimento deserción y subsidiaria repulsa a fs. 347/349vta.), los vendedores se quejan porque el “iudex” admitió la demanda y rechazó su reconvención lo que imprecan se haga lugar declarando rescindido el contrato de compraventa por incumplimiento del comprador; pregonan parcialidad y arbitrariedad en la valoración de las pruebas por parte del anterior magistrado, que se basó en lo adocenado por el escribano S; que la hipoteca carecía de inscripción registral definitiva y que contrariamente a lo sostenido por el “a-quo”, su parte cumplió la obligación asumida y obtuvieron la cancelación del asiento n° 4 y del asiento n° 6 lo que comunicado al actor, fue rechazado porque la hipoteca se encontraba vigente (fs. 339/46 con repulsa a fs. 354/57).-

  5. Por obvia razón de método corresponde que analice en primer lugar las quejas de la condenada, tarea ésta que emprendo seguidamente.-

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  6. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES...

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